La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional ocho de los nueve artículos de la Ley No. 12 de 12 de febrero de 2007, que modificó el anexo 1 de la Ley 21 de 1997, el cual aprueba el plan regional para el desarrollo de la región interoceánica y el plan general de uso, conservación y desarrollo del área del Canal de Panamá.
La ley permitía al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial gestionar y aprobar proyectos en la cuenca hidrográfica de la vía acuática, a través de la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, adscrita a esa entidad.
De acuerdo con el fallo de la Corte, la citada norma viola el artículo 316 de las Constitución, que creó la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en el que se establece que le “corresponderá de forma privativa la administración, funcionamiento, conservación y mantenimiento del Canal de Panamá y áreas conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes”.
En su decisión, los magistrados señalan que la ejecución de proyectos de desarrollo de carácter comercial o residencial dentro de la cuenca hidrográfica del Canal sin la autorización de la ACP, como pretendía la ley demandada, no se ajusta a la conservación de los recursos hídricos de la cuenca.