Una demanda de inconstitucionalidad contra una frase de un artículo de la Ley 23 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El recurso es para que los magistrados declaren inconstitucional la frase “abogados, contadores públicos autorizados y...”, del artículo 24 de la ley antes mencionada, que señala que estos profesionales, incluyendo notarios, estarán regulados por la Intendencia de Supervisión y Regulación cuando realicen en nombre de sus clientes al menos 11 actividades, tales como agente residente de sociedades, personas jurídicas, compraventa de inmuebles, apertura de cuentas bancarias, conformación o creación de personas jurídicas.
El exembajador de Panamá en Paraguay y abogado Roberto Ruiz Díaz presentó la demanda el lunes 3 de julio. En el recurso, Ruiz Díaz destaca que al analizar el artículo 24, puede observar que invade los derechos y obligaciones que tienen los abogados con sus clientes, tal como lo señala la Ley 8 de 1984, que regula la profesión de abogados.
Dice que esa legislación es la única por la cual los abogados pueden ser sancionados, por denuncias por el ejercicio de la profesión y por faltas a la ética.
“En ningún apartado de dicha ley contempla que [los abogados] deben reportar a ninguna entidad las actividades de sus clientes y mucho menos hacer investigaciones o debidas diligencias ampliadas o extendidas contra sus propios clientes”, señala.
Indica que, adicional a que la Ley 23 sobre blanqueo de capitales quiere "obligar" a estos profesionales a "realizar actividades de investigación", tarea que están asignadas por Constitución a entes como el Ministerio Público, también pretende convertirlos en "empleados a tiempo completo del sistema".
El abogado sustenta que esta disposición viola el artículo 29 de la Constitución, que resguarda el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y documentos de terceras personas, en este caso clientes, sin contar con la autorización de una autoridad competente.
“A nivel profesional, nos llega por parte de nuestros clientes información de que la misma no puede ser divulgada, retenida y toda comunicación privada es inviolable, con lo cual no entendemos qué pensaba el legislador al aprobar este ley”, señala.
A su juicio, hay un "Estado fallido" que tiene que recurrir a terceros fuera de las competencias y jurisdicciones legales, para que ayuden a capturar a delincuentes o investigar delitos.
Agregó que la inclusión de abogados y contadores fue más bien una “exigencia internacional” como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que "constantemente nos amenazan como país en incluirnos en listas negras con repercusiones económicas".
