FUERON OTORGADOS A TRAVéS DE CUATRO DECRETOS EN 2010

Indultos de Martinelli, inconstitucionales

Los procesos penales de 52 personas beneficiadas con el perdón presidencial deben devolverse a su estado original.

Indultos de Martinelli, inconstitucionales
Indultos de Martinelli, inconstitucionales

Cuatro decretos ejecutivos firmados en 2010 por el entonces presidente Ricardo Martinelli y la ministra de Gobierno Roxana Méndez, con los que se indultaron a 52 personas, fueron declarados inconstitucionales por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En fallo del 12 de este mes, el magistrado ponente del caso, Hernán de León, declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 889, 891, 892, 893 y 894 del 26 de octubre de 2010, que concedieron indultos a personas por delitos comunes y cuyos procesos todavía no habían finalizado.

Las demandas contra los decretos fueron presentadas en 2010 por los abogados Miguel Antonio Bernal y Juan de Dios Hernández.

La sentencia, a la que este diario tuvo acceso, explica que el indulto se otorga para extinguir la pena y para que eso suceda debe haber una condena en firme, situación que no se cumplió en estos casos.

“La figura del indulto, para el momento en que se dictaron los decretos ejecutivos, operaba únicamente como una forma de extinción de la pena”, indicó De León.

Argumentó que se aprecia que la condena no existe, porque en los decretos ejecutivos se incluyó la frase: “indistintamente de la etapa procesal en que se encuentren” los casos.

El magistrado consideró que esa expresión denota que muchas de las personas indultadas no han sido condenadas. “Sin pena, no hay indulto”, concluyó.

El fallo señala que el Código Penal estable que la figura del indulto es de carácter individual. Sin embargo, eso no ocurre en este caso, porque los decretos ejecutivos contienen perdón presidencial a favor de varias personas.

Pese a que en los decretos no se incluyó información que identificara los delitos de las personas beneficiadas, los indultos se dictaron en forma indebida.

De León advirtió de que se violó el artículo 184 de la Constitución, porque el presidente de la República y el ministro respectivo solo pueden otorgar indultos por delitos políticos y no por causas comunes.

En la parte resolutiva, el fallo ordena la restitución de los procesos penales de las personas hasta el estado original en que se encontraban previo a los indultos. La sentencia del pleno de la Corte fue unánime.


Última Hora

  • 23:05 Panamá se toma la revancha ante Colombia y conquista el bronce en fútbol en Santo Domingo Leer más
  • 22:36 ¿Qué hacer en Panamá esta semana? Conozca la agenda de actividades Leer más
  • 21:58 Con una bolsa de $56 mil anuncian los ganadores de los concursos nacionales Roberto Lewis y Artistas Emergentes 2026 Leer más
  • 21:03 Buses eléctricos inician operación, desde Casco Antiguo hasta la zona paga de la 5 de Mayo Leer más
  • 21:01 Semana de los Templos Abiertos reunirá a 12 comunidades de fe para promover el diálogo en Panamá Leer más
  • 20:38 En vivo: Abelardo de la Espriella jura como presidente de Colombia Leer más
  • 20:36 Trabajos de mantenimiento en la red eléctrica del 10 al 16 de agosto de 2026 Leer más
  • 19:37 Contraloría ordena auditorías forenses a Pandeportes tras denuncias ciudadanas de presunta corrupción  Leer más
  • 19:18 Cuatro panameños más regresan de Rusia Leer más
  • 18:45 Juez de garantías mantiene detención provisional del exdirector de la AIG Luis Oliva por presunto enriquecimiento injustificado Leer más