CONTROVERSIA

Nulidad por doble juzgamiento

Nulidad por doble juzgamiento
Nulidad por doble juzgamiento

OPINIÓN. Según nuestra legislación para que exista el doble juzgamiento una persona debe ser juzgada más de una vez por el mismo hecho. Este principio es recogido tanto por nuestra Constitución, como por el Código Penal, el Código Judicial y el Código Procesal Penal. Este es uno de los fundamentos del derecho penal garantista en el mundo moderno.

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En el fallo del incidente de nulidad del 30 de diciembre de 2016, en la causa seguida a Fotis Georgios Lymberópulos Cossiori, Rolando Quesada Vallespi, juez del Primer Circuito Judicial de Panamá, afirma que hay doble juzgamiento y por lo tanto declara la nulidad de lo actuado en las sumarias por blanqueo de capitales, y ordena el archivo del expediente.

El análisis del juez Quesada Vallespi tiene dos apreciaciones incorrectas del expediente. Primero, según sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia del 5 de mayo de 1999, se necesitan cuatro elementos para que exista doble juzgamiento. El fundamental es que haya habido una decisión judicial previa ejecutoriada, ya sea condenando, absolviendo u otorgando un sobreseimiento. Ninguna de estas situaciones existe en esta causa penal.

El segundo error de apreciación del juez Quesada Vallespi, consiste en considerar el informe de auditoría de la Contraloría General de la República, en el cual se documenta el aumento de patrimonio del exministro Guillermo Ferrufino, como si fuera un solo hecho. Aquí se confunde un documento, es decir, un informe, con un hecho. El documento es el medio a través del cual se pueden constatar múltiples hechos. Esto no invalida el expediente de la Fiscalía Anticorrupción, porque utilizó el mismo informe de auditoría de la Contraloría como evidencia para múltiples casos.

Esto sucede cotidianamente en la justicia panameña. Por ejemplo, el parte policivo de un accidente de tránsito puede servir a la vez para un caso penal y para un caso administrativo. El informe de necropsia del cuerpo de una víctima, puede servir de evidencia de homicidio y de violación simultáneamente. En vista a estas consideraciones, el incidente de nulidad favorecido por el juez Quesada Vallespi no tiene fundamento legal, jurisprudencial, ni doctrinal que lo respalde. Le corresponderá al Ministerio Público hacer la respectiva apelación al tribunal superior para revocar esta decisión incorrecta.

*El autor es abogado


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