INVESTIGACIONES DE CRIMEN ORGANIZADO

Pleno rechaza petición de Ernesto Cedeño para interpretar alcance de Ley 121 de 2013

Pleno rechaza petición de Ernesto Cedeño para interpretar alcance de Ley 121 de 2013
Pleno rechaza petición de Ernesto Cedeño para interpretar alcance de Ley 121 de 2013

Por improcedente, el pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó ayer, de plano, la solicitud que le había efectuado el abogado Ernesto Cedeño, para que en la próxima sesión discutiera "el sentido y alcance de los artículos 3 y 8 de la Ley 121 de 2013 -que regula las investigaciones de crimen organizado-, debidamente relacionado con el artículo 2033 del Código Judicial".  

De acuerdo con una resolución emanada del pleno, dicha solicitud fue presentada "al margen de las acciones procesales establecidas por la Constitución y la ley para provocar una decisión en firme de esta corporación de justicia, no siendo por tanto, la vía adecuada para obtener un pronunciamiento sobre asuntos de esta naturaleza"

De acuerdo con el criterio de los magistrados, "el derecho de petición -que invocó Cedeño- es el medio ordinario que la Constitución pone al alcance de todas las personas para formular requerimientos de cualquier tipo a una dependencia pública o a un servidor público. Este derecho es definido por el numeral 74 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, como la acción de pedir a la autoridad, fundamentalmente por escrito, el reconocimiento de un derecho de interés particular o social" . 

En su solicitud, Cedeño explicó que a los miembros del pleno que el propósito del análisis solicitado es que se puntualicen "una integración sistémica sobre la detención provisional en los procedimientos de tramitación compleja y se plasmen en las decisiones constitucionales que vayan a decidir próximamente, a manera de interpretación constitucional sobre el debido proceso". 

"Mi posición jurídica es que en los procedimientos de tramitación compleja pudiera extendérsele una adecuación adicional a los plazos para la investigación, más allá de los dos meses de que habla el articulo 2033 del Código Judicial, aunque hubiese detenidos, cuenta habida que el artículo 8 de la Ley 121 establece un plazo mayor en las detenciones provisionales, por encima de lo que reza el Código Procesal Penal, para la generalidad de los otros casos", detalló Cedeño en la petición al pleno, fechada el pasado 30 de octubre. 

A juicio del abogado, una interpretración constitucional del pleno en dicho sentido "podría permitir que los casos emblemáticos -como el de los sobornos de Odebrecht- no sucumban por los presuntos errores cometidos por algunos funcionarios en la administración de justicia".

 Cedeño se pronunció sobre este tema en el contexto de la controversia surgida el mes pasado entre el Ministerio Público y el Órgano Judicial respecto a fallos relacionados con las investigaciones de los sobornos pagados por Odebrecht a funcionarios y particulares en Panamá. 

Por ejemplo, el Juzgado Duodécimo Penal declaró de trámite complejo el caso Odebrecht en fallo del 13 de julio pasado, pero, aunque se fundamentó en la Ley 121 de 2013 y adecuó los plazos hasta que se agotara la investigación, ordenó al Ministerio Público remitirle el expediente en un plazo de dos meses si se decretaba la detención de alguno de los imputados.    

Luego, el 25 de octubre pasado, la jueza duodécima penal interina, Lania Batista, negó al Ministerio Público la adecuación de los plazos de la investigación, basada en el artículo 2033 del Código Judicial, y le ordenó remitirle el expediente. Esta decisión fue apelada y está pendiente el pronunciamiento al respecto del Segundo Tribunal Superior Penal.

 


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