PROYECTO DE LEY 214

‘Ley superblindaje crea fueros’: procurador

En su opinión enviada el pasado 4 de diciembre, Rigoberto González Montenegro indicó que el proyecto de ley 214 crea fuero a diputados y el Presidente.

‘Ley superblindaje crea fueros’: procurador
‘Ley superblindaje crea fueros’: procurador

El procurador de la Administración, Rigoberto González, pidió a la Corte Suprema de Justicia declarar inexequibles –o que no se pueden aplicar– cuatro artículos del proyecto de ley 214 –“ley superblindaje”–, que fija plazos para investigar penalmente a diputados, magistrados y al Presidente de la República.

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La ley blindaje crea fuero, Procurador de la Administración

González envió su opinión a la Corte el 4 de este mes, como parte del análisis de un recurso de inconstitucionalidad presentado el 16 de noviembre pasado por el presidente Juan Carlos Varela sobre esos cuatro artículos del proyecto 214.

El procurador consideró que el plazo de dos meses previo a la imputación y de dos meses para formular esta crea un fuero injustificado a favor de los diputados, lo que viola el artículo 19 de la Constitución.

Varela había vetado el 13 de octubre pasado los artículos 1, 5, 10 y 12 del proyecto de ley 214, pero 16 días después, el 29 de octubre, la Asamblea Nacional los aprobó por insistencia. Por ello, corresponde a la Corte dirimir entre el Ejecutivo y el Legislativo.

El procurador sostiene que el fuero injustificado no aplica para otros funcionarios de alta jerarquía como el Procurador General de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, el Contralor y el Procurador de la Administración, quienes también son juzgados por la Corte.

González indicó que el Código Procesal Penal fija un plazo de seis meses para investigar a los citados funcionarios de alta jerarquía desde la formulación de la imputación y por ello cuestiona el privilegio a los diputados.

Asimismo, advirtió que hay fuero injustificado en el plazo de dos meses que fija el proyecto para concluir una investigación al Presidente de la República.

Además, resaltó que el requisito de aportar la prueba sumaria al presentar y admitir una denuncia contra diputados, magistrados de la Corte y el Presidente de la República viola la presunción de inocencia al establecer la culpabilidad antes de iniciar la investigación. “Se pretende que el denunciante supla a la autoridad competente”, dijo González.


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