El personal administrativo de las oficinas judiciales no puede asignar casos específicos a jueces y magistrados, aunque estos lo soliciten, recordó Evangelina Araúz Adames, coordinadora general del Sistema Penal Acusatorio (SPA), en una circular fechada el pasado 9 de junio.
El Código Procesal Penal dispone que la asignación será aleatoria y es una función exclusiva de los coordinadores y directores de las oficinas judiciales. Que la coordinadora Araúz emita una circular para advertir que “queda prohibido” que un juez o magistrado solicite que se le asigne “alguna audiencia en particular”, indicaría que se estaría faltando a lo que dispone el código.
La circular fue emitida por instrucciones de la magistrada Maribel Cornejo Batista, presidenta de la Sala Penal.
“El agendamiento de las audiencias es una función exclusiva de los coordinadores y de las directoras de oficina judicial, por lo que deberá realizarse con estricto apego al procedimiento y a los parámetros previamente establecidos sin interferencias de terceros, sean o no servidores judiciales, a fin de garantizar la transparencia en la asignación y el manejo de las causas en el SPA”, señala la nota firmada por Araúz.

Además, la circular instruye a los directores de oficina judicial del SPA al cumplimiento estricto de esta disposición.
Fuentes del Órgano Judicial explicaron que la ordenanza se da para subsanar algunas irregularidades detectadas en la asignación de audiencias relacionadas con casos de alto perfil.
El presidente José Raúl Mulino se ha quejado en reiteradas ocasiones por las medidas cautelares dictadas por jueces de garantías.
Mulino elevó estas quejas a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al procurador Luis Carlos Gómez.

