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Autoridades locales maniobran para compensar ingresos perdidos

El procurador de la Administración, Rigoberto González, respondió una consulta del alcalde de Colón, Rolando Alexis Lee, que alude a un fallo de la Corte.

Autoridades locales maniobran para compensar ingresos perdidos
El procurador González le explicó al alcalde de Colón detalles del fallo de la Corte sobre las licencias con sueldo. Archivo

Dos puntos quedaron claros en el fallo de la Corte Suprema de Justicia del pasado 14 de marzo sobre las licencias con sueldo para las autoridades electas por votación popular: nadie puede recibir un sueldo del Estado sin haberlo laborado y los servidores públicos no podrán percibir del Tesoro Nacional sueldos que exijan jornadas simultáneas de trabajo.

Este pronunciamiento de la Corte le quitó piso legal a 172 representantes de corregimientos y 30 alcaldes del país que se beneficiaban de las llamadas “licencias con sueldo”, que les permitían tener dos salarios del Estado pese a que solo ejercían una de las funciones.

Uno de ellos es Rolando Alexis Lee, a quien durante más de 15 años la Autoridad Marítima de Panamá le ha pagado su salario como funcionario y, al mismo tiempo, el Municipio de Colón le cubre todos sus ingresos, primero como edil de Barrio Sur y luego como alcalde del distrito.

Pese al fallo de la Corte que declaró inconstitucional la frase “licencia con sueldo”, contenida en los artículos 78 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 (descentralización), el alcalde Lee quedó con dudas. Por ello, 11 días después de la decisión judicial, el también presidente de la Asociación de Alcaldes de Panamá, envió una nota al procurador de la Administración Rigoberto González, con fecha del 25 de abril, en la que le pide que le responda la siguiente pregunta: ¿Es compatible el ejercicio del cargo de maestro o profesor en centros de educación oficiales con las funciones de una autoridad electa?

En su respuesta de siete páginas, con fecha del 18 de mayo, González le indica que sí son compatibles estas funciones siempre y cuando no haya simultaneidad de jornadas de trabajo y su representación como autoridad local cumpla con los fines de la función pública para el cual fueron electos por el voto popular. Sin embargo, antes de sustentar su opinión le recuerda al alcalde que las sentencias de la Corte, según el artículo 206 de la Constitución, son “finales, definitivas y obligatorias” y, por tanto, no es la Procuraduría la llamada a velar porque se cumplan los fallos o hacer explicaciones de estos.

Cualquier aclaración o corrección, agrega, deberá solicitarla al pleno de la misma Corte que, como se recordará, falló de forma unánime en contra de la frase “licencia con sueldo”.

En ese fallo los nueve magistrados coincidieron con la opinión de González en el sentido de que esta práctica no se debía permitir.

En una explicación con alta dosis de docencia, González le señala a Lee que ese fallo no elimina la figura de la licencias para los servidores públicos. Esta se mantiene vigente como un derecho que tiene todo servidor público, solo que en caso de las autoridades locales la licencia se otorgará, pero sin sueldo.

Tanto González como los nueve magistrados de la Corte sostienen que no se puede recibir ese sueldo sin haber laborado, “pues es una obligación de los servidores públicos desempeñar personalmente la función para la cual han sido designados”.

Además, el artículo 303 de la Constitución dispone que los funcionarios no podrán recibir dos o más sueldos pagados por el Estado, “salvo los casos especiales que determine la ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo”.

Es decir, que si bien sí es compatible desempeñar ambas funciones estas no pueden ser simultáneas.

En consecuencia, si los 84 representantes y 9 alcaldes del país que tenían la condición de maestros y profesores antes de su elección, organizan su tiempo pudieran ejercer su vocación original en horas que no choquen con sus funciones.


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