La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió un recurso de casación presentado por Balbina Herrera -una de las víctimas de los espionajes que realizó el Consejo de Seguridad Nacional (CSN)-, en contra del fallo que absolvió al expresidente Ricardo Martinelli, el 9 de noviembre pasado.
Nicomedes Castillo, abogado de Herrera, confirmó que ya fue notificado (vía correo electrónico) de la decisión y resaltó que no caben más recursos para revertir la decisión del tribunal de juicio que favoreció a Martinelli.
Las magistradas Maribel Cornejo (ponente), María Eugenia López Arias y Asunción Alonso (suplente de José Ayú Prado) fundamentaron su decisión en al artículo 179 del Código Procesal Penal, que señala que “cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno”.
Las magistradas Cornejo, López y Alonso recordaron que Martinelli fue enjuiciado en dos ocasiones: la primera vez, en agosto de 2018, fue declarado “no culpable”, y en la segunda, en noviembre pasado, fue absuelto. “De allí que en el presente caso corresponde aplicar lo que dispone el artículo 179″, señala el fallo.
“La Sala no puede desconocer el mandato contenido en el último párrafo del artículo 179 [del Código Procesal Penal] objeto de este análisis, el cual es claro y contundente en cuanto a que realizado el segundo juicio, si la sentencia es absolutoria, contra esta decisión no cabe recurso alguno”, agregan las magistradas de la Sala Penal.
Castillo reprochó que las jueza del segundo juicio seguido a Martinelli (Iveth Francois, Jennifer Naranjo y Marysol Osorio) no remitieron a la Sala Penal una advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 179 del Código Procesal Penal.
El recurso presentado por Castillo a nombre de Herrera planteaba que la última parte del artículo 179 del Código Procesal Penal limita y restringe de forma arbitraria el recurso de casación penal a las víctimas del delito, para que a través de esa vía, se puedan examinar posibles actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley, los convenciones y los tratados internacionales.
Por estos mismos hechos por los que Martinelli fue absuelto, están condenados dos exdirectores del CSN -Alejandro Garuz y Gustavo Pérez-, a 60 meses de prisión, cada uno. La sentencia fue apelada.

