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Condenan al Estado por una actuación irregular del SNM

Condenan al Estado por una actuación irregular del SNM
La demanda exigía el pago de una indemnización de $50 mil. Archivo

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó al Estado panameño al pago de una indemnización al ciudadano colombiano Alexander Gutiérrez Sierra, por la mala prestación del servicio público por parte del Servicio Nacional de Migración (SNM), al mantenerlo detenido por 12 días cuando sobre él no pesaba ninguna orden de restricción.

La demanda, presentada por el abogado Abilio Batista, fue resuelta de manera unánime por los magistrados de la Sala Tercera, quienes concluyeron en el fallo con fecha del 11 de agosto de 2022 que, en efecto, el SNM causó una afectación a la libertad corporal de Gutiérrez, ya que se le mantuvo en prisión cuando no tenía ningún requerimiento legal que le impidiera salir del país.

De acuerdo con el fallo, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, el SNM mantuvo detenido a Gutiérrez del 21 de septiembre al 3 de octubre de 2016, a pesar de un fallo de la Sala Penal del 23 de junio de 2016 que dejó sin efecto un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales.

La demanda exigía el pago de una indemnización de $50 mil, pero la magistrados alegaron que no se presentaron pruebas que demuestren un desmedro económico por dicha cantidad, por lo que se produjo una condena en abstracto.

Es decir, que luego se debe definir el monto. Batista dice que la detención le ocasionó a Gutiérrez graves perjuicio económicos, ya que perdió oportunidades de negocio y se le mantuvo alejado de su familia.

No es la primera vez que el Estado es condenado por un caso de migración. El 11 de noviembre de 2002, el ecuatoriano Jesús Tranquilino Vélez Loor fue detenido en Darién y deportado a su país el 10 de septiembre de 2003.

El 10 de febrero de 2004, Vélez Loor acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual el 6 de octubre de 2009 sometió el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta, a su vez, condenó al Estado panameño, el 23 de noviembre de 2010, por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la integridad personal, en perjuicio de Vélez Loor.

Además, impuso medidas cautelares a Panamá relativas al trato a los migrantes, las cuales fueron levantadas por la Corte IDH el pasado 25 de mayo, luego de documentar una mejoría en la atención de los migrantes en Darién.


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