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Corte declara inconstitucional la potestad del contralor de archivar denuncias y auditorías de forma unilateral

Corte declara inconstitucional la potestad del contralor de archivar denuncias y auditorías de forma unilateral
La Corte declaró parcialmente inconstitucional varias frases de la Ley 351 de diciembre de 2022, que modificó la ley orgánica de la Contraloría. LP Alexander Arosemena.

La Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente inconstitucional la Ley 351 de diciembre del 2022 que reformó las funciones de la Contraloría General de la República, entre ellas la frase que permite al jefe de las finanzas públicas archivar a su discreción los informes de auditoría e investigaciones que desarrolle esa entidad.

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En este caso se refiere al artículo 31 de la Ley 31 y específicamente a la frase contenida en el acápite F de la citada norma legal en el que se establece que el contralor podrá ordenar el archivo de investigaciones y auditorías “según a su criterio corresponda”.

Según el fallo de la Corte, la facultad concedida al contralor generaría una falta de seguridad y certeza jurídica respecto a lo que se va a decidir, dado que quedaría al arbitrio del contralor dicha decisión, lo que generaría arbitrariedad, al apartarse de los objetivos de la ley.

También precisa que permitir al contralor tener la capacidad de archivar investigaciones e informes de autoría podría llevar a un menoscabo de la transparencia y rendición de cuentas.

El fallo que resolvió las demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño y Olga de Obaldía en representación de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, también declaró inconstitucional la frase “sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del estado o persona”, en referencia a la independencia administrativa y funcional de la contraloría.

En su decisión los magistrados de la Corte señalan que la frase debe ser declarada inconstitucional para evitar confusiones y sea considerada como un amparo de discrecionalidad.

Así mismo, se declaró violatoria de la Constitución la frase “dos años continuos” en referencia a que los trabajadores de la contraloría que hayan superado este período de tiempo tendrán estabilidad laboral.

Según la Corte esta frase introduce un criterio ambiguo, abstracto de los criterios de selección de personal y creando una ventaja para un grupo de funcionarios.

También se declaró inconstitucional una frase del artículo 2 de la Ley 351 en donde se establece que los funcionarios de la contraloría no serán considerados funcionarios de manejo que reciba, recaude, maneje administre e invierta, controle o pague por cualquier causa fondos públicos.

Para los magistrados de la Corte esta norma no tiene justificación alguna, ya que los excluye de un mecanismo de control de los bienes públicos y una legalización de la impunidad y claramente violatoria de varias disposiciones constitucionales.

Adjuntos

Fallo de la ley de Contraloria.pdf


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