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Corte mantiene como información restringida sesiones del Pleno y de las personas que ingresan a las instalaciones del OJ

Corte mantiene como información restringida sesiones del Pleno y de las personas que ingresan a las instalaciones del OJ
Los magistrados que conforman el Pleno de la Corte analizan el uso de la IA en la administración de justicia.. LP Isaac Ortega

La Corte Suprema de Justicia decidió mantener como de acceso restringido las actas de las sesiones del Pleno, así como los registros de seguridad sobre las personas que ingresen o egresen de las dependencias judiciales o administrativas del Órgano Judicial.

La medida quedó formalizada mediante los acuerdos No. 8 y No. 11, ambos fechados el 13 de enero de 2026 y publicados en la Gaceta Oficial No. 30452. En el Acuerdo 8, los magistrados declararon como información de acceso restringido el contenido de las actas de las discusiones del Pleno. En el Acuerdo 11, extendieron esa clasificación a los registros que administra la Dirección de Seguridad del Órgano Judicial, incluyendo datos de ingreso y salida de personas, información del sistema de videovigilancia y otros registros internos.

Para sustentar la decisión, el Pleno invocó la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, que regula el acceso a la información pública y permite clasificar como restringida aquella información cuya divulgación esté limitada a los funcionarios que deban conocerla en razón de sus atribuciones. También citaron el segundo párrafo del artículo 13 de esa norma, que establece que cuando información confidencial forme parte de procesos judiciales debe mantenerse reservada y accesible únicamente a las partes involucradas.

Ambos acuerdos llevan la firma de los nueve magistrados que integran la Corte y entraron en vigor de manera inmediata.

Aunque los acuerdos emplean la fórmula “declarar”, fuentes del Órgano Judicial indicaron que no se trata de una disposición inédita, sino de la renovación de regulaciones anteriores que habían caducado. En 2015, la Corte adoptó una medida similar al restringir el acceso a las actas del Pleno, también con fundamento en la Ley 6 de 2002.

La decisión se produce en un contexto en el que la transparencia judicial ha sido objeto de debate público, particularmente en relación con el alcance de la publicidad de las deliberaciones internas del máximo tribunal del país.


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