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Corte no admite demanda contra ley que le dio atribuciones especiales al Contralor

La Corte estimó que no se precisó de forma clara en qué consisten los cargos de inconstitucionalidad que se le endilgan a la norma demandada.

Corte no admite demanda contra ley que le dio atribuciones especiales al Contralor
La demanda presentada por el abogado Ernesto Cedeño, buscaba que la Corte dejara sin efecto algunas atribuciones dadas por la Ley No. 351 de 22 de diciembre del 2022 al contralor de la República.

La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 22, 31 y 46 de la Ley 351 de 22 de diciembre de 2022 (que modifica la ley orgánica de la Contraloría General de la República y que desarrolla la jurisdicción de cuentas), norma que le permite al contralor archivar auditorías e investigaciones, de acuerdo con su criterio y sin mayores explicaciones, entre otros aspectos.

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Demandan ley que permite al contralor Gerardo Solís archivar casos a discreción

La demanda presentada por el abogado Ernesto Cedeño sostiene que los cambios introducidos a la ley orgánica de la Contraloría a través de la Ley 351, sancionada por el presidente Laurentino Cortizo en diciembre pasado, son contrarios a la Constitución Política, ya que establecen una serie de fueros y privilegios a favor de algunos funcionarios.

El recurso cuestiona la constitucionalidad del artículo 31 de la Ley 351, que le da poder al contralor (cargo que actualmente ejerce Gerardo Solís) para archivar auditorías e investigaciones de forma unilateral, alegando que ello confiere un margen discrecional al contralor, sin que se agoten todos los elementos de una profunda investigación. Esta situación, según Cedeño, riñe con lo dispuesto en la Constitución, que obliga al contralor a fiscalizar los bienes públicos.

Otro aspecto tachado de inconstitucional por Cedeño, es una frase de los artículos 14 y 46 de la Ley 351, en los que se establece que los auditores y fiscalizadores de la Contraloría no podrán ser considerados funcionarios de manejo, aunque reciban, recauden, manejen, administren, inviertan, controlen y autoricen fondos o bienes públicos. En este sentido, Cedeño alegó que se viola el artículo 19 de la Constitución, en el que se establece que no habrá fueros ni privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

En cuanto al artículo 22 de la Ley 351, la demanda precisa que impide la destitución de los auditores internos certificados por la Contraloría, creando un fuero o privilegio a favor de algunos servidores públicos y en detrimento de otros.

Sin embargo, la Corte consideró que Cedeño no precisó de forma clara en qué consisten los cargos de inconstitucionalidad que se le endilgan a las normas demandadas, ya que lo presentado en su demanda se corresponde con puntos de vista del demandante.

El fallo plantea que el concepto de infracción es el eje “medular” de la acción de inconstitucionalidad y que corresponde ser desarrollado de manera diáfana, puntual y objetiva.

La decisión de la Corte, que lleva la firma de la magistrada ponente Ángela Russo, detalla que esta situación impide hacer un análisis de las infracciones constitucionales alegadas. De ese modo, se negó su admisión, sin hacer ninguna valoración sobre la Ley 351.

El pasado viernes, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana (capítulo panameño de Transparencia Internacional) presentó una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 351, alegando lo mismo: que la misma viola varias disposiciones de la Constitución Política. Habrá que ver si esta tienen la misma suerte que la de Cedeño o, por el contrario, es admitida y discutida.


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