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Corte no admite demanda de Vamos contra los superpoderes del contralor

Corte no admite demanda de Vamos contra los superpoderes del contralor
Miembros de la coalición Vamos acudieron el 15 de octubre de 2025 a la Corte Suprema de Justicia.para presentar la demanda. LP Juan Manuel Díaz

La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por diputados de la coalición Vamos contra la resolución de 23 de septiembre de 2025 que otorgó poderes extraordinarios al contralor Anel “Bolo” Flores.

Con la ponencia del magistrado Carlos Vásquez, el Pleno de la Corte no admitió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la resolución No.312-2025-Leg/PJ de 23 de septiembre de 2025 expedida por la Contraloría General de la República en la que se conceden nuevos poderes al contralor Flores, entre los que se incluyen ordenar medidas cautelares, entre ellas ordenar secuestros y suspender salarios.

La demanda presentada por los diputados Janine Prado, Yamireliz Chong, Luis Enrique Duque, Lenín Alberto Ulate, Alexandra Brenes, Roberto Zuñiga, Jorge González, Jonathan Vega, Miguel Ángel Campos y Yarelis Rodríguez busca que la Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad de las nuevas atribuciones dadas al contralor Flores.

La decisión que tiene fecha del pasado 23 de diciembre de 2025, fue dada a conocer hoy a través del edicto 228 fijado en la secretaría de la Corte, para notificar a las partes de la decisión asumida por esta corporación de justicia, aunque en el documento no se mencionan los fundamentos por los cuales se arribó a esa decisión. En el dicto se consigna el salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalise, cuyo período venció en diciembre pasado.

Según la demanda de los diputados de Vamos, el nuevo reglamento de la Contraloría vulnera los artículos 280 y 281 de la Constitución, ya que mediante la resolución impugnada, la Contraloría General estableció la potestad de dictar medidas precautorias en casos de supuestas irregularidades en el manejo de fondos públicos.

El recurso también planteaba que la Constitución, en su artículo 280, otorga a la Contraloría las funciones de fiscalización, examen, fenecimiento de cuentas y presentación de denuncias, pero no de juzgamiento ni de adopción de medidas cautelares de carácter jurisdiccional.

Corte no admite demanda de Vamos contra los superpoderes del contralor
Anel Flores, contralor de la República de Panamá.

También la demanda sostenía la violación directa del artículo 281 de la Carta Magna en el que se establece que será el Tribunal de Cuentas es el órgano competente para conocer de reparos y juzgar las cuentas de los funcionarios de manejo, con potestad jurisdiccional para decretar medidas cautelares, como secuestros y retenciones. En consecuencia, la Contraloría −al emitir esta resolución− usurpa funciones jurisdiccionales que corresponden al Tribunal de Cuentas.

La Corte tampoco admitió otras tres demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la citada resolución presentadas por los abogados Ángel Álvarez, Maciel Ramos Cogley y Gonzálo Walker Caballero.

Fue el 30 de septiembre de 2025 cuando se publicó en la Gaceta Oficial el nuevo reglamento de la Contraloría, a través del cual el contralor podrá ordenar secuestros sobre patrimonios y adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”, en ejecución de la Ley 351 de 2022.

Exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia como Edgardo Molino Mola y Esmeralda de Troitiño cuestionaron los nuevos poderes concedidos a Flores y estimaron que la ley no le atribuye dichas facultades.

También el exprocurador Rigoberto González sostuvo que ni siquiera los fiscales pueden ordenar secuestros por sí mismos. En el Sistema Penal Acusatorio, insistió, se reforzó el control judicial precisamente para evitar abusos de poder.

González explicó que la ley de la Contraloría sí contempla la suspensión de salarios a funcionarios en situaciones muy específicas, pero que no autoriza el secuestro de bienes.

Ya Flores ha hecho uso de esos poderes cuando aplicó medidas cautelares a fincas del exvicepresidente José Gabriel Carrizo valoradas en $1.3 millones y al exalcalde de San Miguelito Héctor Valdés Carrasquilla por la suma de $285 mil a ambos se les atribuye un presunto enriquecimiento injustificado.


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