Corte no admite denuncias contra Jairo ‘Bolota’ Salazar y Raúl Pineda por la presunta violación de la veda electoral y clientelismo político

Corte no admite denuncias contra Jairo ‘Bolota’ Salazar y Raúl Pineda por la presunta violación de la veda electoral y clientelismo político
El pleno de la Corte Suprema de Justicia no admitió los expedientes con la denuncias contra Jairo Salazar y Raúl Pineda por presunta violación a la veda electoral y clientelismo político. LP Agustín Herrera

La Corte Suprema de Justicia no admitió y devolvió al Tribunal Electoral los expedientes que contienen las denuncias en las que se menciona a los diputados del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Jairo Bolota Salazar y Raúl Pineda por presuntamente violar la veda electoral y clientelismo político.

A través del edicto 511, colgado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia ayer y bajo la ponencia de la magistrada Ariadne García, el Pleno de la Corte decidió no admitir el expediente No 1159-2023-CEMD-DNOE, que contiene una denuncia contra Salazar, en la que se detalla que a través de medios digitales se observan actividades violatorias de la veda electoral previas a los comicios electorales del pasado 5 de mayo.

La Corte decidió no admitir el expediente y devolverlo a la Dirección de Organización Electoral del TE.

La denuncia guarda relación con una serie de vídeos difundidos en las redes sociales en los que se observa al diputado Salazar realizando actividades de proselitismo político durante la veda electoral decretada por el TE.

Durante la campaña electoral se denunciaron a través de las redes sociales a varios diputados del PRD y de otros partidos por supuestamente realizar proselitismo político con recursos del Estado durante el período de veda electoral.

Mientras que en el edicto No.494, fijado el pasado 6 de mayo, se envió a la Dirección de Organización Electoral una denuncia presentada contra Pineda por presunto clientelismo político.

En el caso de Pineda, la denuncia No. 174-2024-CEDM-DNOE llegó al TE a través de medios digitales y se encontraba en el despacho de la magistrada Maribel Cornejo. En la resolución se cita el artículo 488 del Código Procesal Penal, en el que se detalla que cuando no existan méritos suficientes para seguir la causa, el Pleno de la Corte así lo hará constar en una resolución debidamente motivada.


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