La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió una demanda de nulidad contra la resolución de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) que incluyó el lema “Con paso firme” en la placas de circulación vehicular de los años 2026-2030.

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Vamos demanda ante la Corte el lema ‘con paso firme’ en las placas vehiculares

El fallo, que firman los magistrados Carlos Alberto Reyes (ponente) y Gisela Agurto, fue comunicado a través del Edicto No. 2,650.

El edicto no precisa las razones para no admitir la demanda de nulidad.

La demanda de nulidad fue interpuesta el pasado 1 de abril por ocho diputados de la coalición Vamos: Yamirelis Chong, Roberto Zúñiga, Janine Prado, Lenín Alberto Ulate Rodríguez, Luis Duque, Augusto Palacios, Jhonathan Vega y Jorge Alberto González.

Corte no admite recurso de nulidad contra lema ‘Con paso firme’ en placas de circulación vehicular
Nuevo diseño de placa vehicular 2026-2030. Cortesía

Según la demanda, la ATTT habría incurrido en una extralimitación de funciones y desviación de poder al incorporar un mensaje de carácter político en un documento de identificación oficial.

En esa ocasión, la diputada Chong sostuvo que normalmente las placas han tenido alguna frase “que nos une como país, no un eslogan político”, y que las facultades de la ATTT deben limitarse a aspectos técnicos —como dimensiones, colores y nomenclatura— y no a la promoción de narrativas del gobierno de turno.

“Con paso firme” es una expresión característica del gobierno de José Raúl Mulino.

Los diputados explicaron que el conflicto adquiere mayor relevancia debido a la Ley 214 de 2021, que establece una vigencia de cinco años para las placas metálicas. Esto significa que miles de conductores estarían obligados a portar y costear un distintivo con propaganda política en sus vehículos particulares hasta el año 2030. El mandato de Mulino termina el 30 de junio de 2029.

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La Alcaldía de Panamá tiene en disponibilidad de placas vehiculares 2026 para vehículos nuevos registrados.

El recurso legal presentado por los diputados también plantea que la incorporación de un lema político no constituye un elemento técnico de identificación vehicular, y su inclusión configura una extralimitación de funciones y una desviación de poder, en violación de los artículos 34, 36 y 53 de la Ley 38 de 2000, así como del artículo 18 de la Constitución.