La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la resolución No 82 del 16 de agosto de 2022 emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici) que fijó los parámetros de cómo se daría la reducción del 30% en el costo de los medicamentos por parte de los laboratorios internacionales.
La demanda presentada por el abogado, Víctor Baker, en su propio nombre, buscaba dejar sin efecto las rebajas decretadas por el mecanismo regulatorio expedido por el Mici para los laboratorios internacionales sobre el precio de los medicamentos producto de los acuerdos de la mesa del diálogo establecida en la ciudad de Penonomé, entre organizaciones populares y representantes del gobierno y que se cristalizaron a través del decreto ejecutivo No 17 del 10 de agosto de 2022.
El citado decreto estableció una reducción del 30 por ciento en el precio de 170 medicamentos y en él se exige a las farmacias y laboratorios aplicarlo a partir de su promulgación.
El fallo bajo la ponencia de la magistrada, Miriam Chen Rosas, y con fecha del pasado 5 de octubre, no admite la demanda, que se sustentaba en que la decisión asumida por el Mici contraviene la libre empresa consagrada en la Constitución.
La resolución No 82 de 16 de agosto del 2022 del Mici establece que los laboratorios internacionales deberán vender a las empresas distribuidoras de medicamentos al menos a un 30 por ciento menos que el precio de venta registrado en cada laboratorio al 30 de junio del 2022.
Además del recurso presentado por Baker contra la reducción de precios decretada por el gobierno, la Unión Nacional de Propietarios de Farmacias (Unprofa) acudió en agosto pasado a la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte para presentar un recurso de ilegalidad en el que solicitó la suspensión del Decreto Ejecutivo No. 17 del 10 de agosto de 2022.

