Corte Suprema: no es inconstitucional el decreto que establece el toque de queda

Corte Suprema: no es inconstitucional el decreto que establece el toque de queda
Sede la Corte Suprema de Justicia en Ancón. Archivo

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional el decreto ejecutivo No 490, del 17 de marzo de 2020, que declaró el toque de queda a nivel nacional por la pandemia del coronavirus.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez, precisa la pandemia de la Covid-19 es una enfermedad con impacto general que ha contagiado y ocasionado la muerte de millones de personas en todo el mundo, por lo cual muchos países ante ese escenario se ha visto en la necesidad de adoptar medidas para contener la propagación del virus.

El fallo adoptado por la mayoría del Pleno de la Corte, precisa que “la vida es el elemento esencial de la existencia de la Nación Panameña, por tanto, el constituyente a través de nuestra Carta Magna consigna la obligación al Estado de salvaguardar la vida y la salud de la población”.

La decisión de la Corte plantea que la medida de toque de queda adoptada por el Órgano Ejecutivo, señala que los artículos 109 y 110 de la Constitución Política, establecen que el Estado se encuentra en la obligación de velar por la salud de la población, integrando funciones de prevención, curación y rehabilitación, entre las cuales, se destaca la de combatir enfermedades transmisibles mediante la adopción de medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento a fin de lograr dicho objetivo.

Además, plantea que las disposiciones legales contenidas en el Código Sanitario, faculta al Órgano Ejecutivo la adopción de medidas en tarea de salud, imprescindibles e impostergables en caso de epidemia u otras calamidades públicas.

Así mismo, plantea que que “cuando el Órgano Ejecutivo expide el Decreto Ejecutivo N°490 de 17 de marzo de 2020, lo hace en los términos que la Constitución y la ley le obliga y le faculta: intervenir de manera primordial en la solución de los problemas de salud pública”,

El fallo contó con el salvamento de voto de los magistrados Olmedo Arrocha, Angela Russo y Luis Ramón Fábrega.


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