La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 5 del Decreto 16 de 8 de junio de 2021, emitido por los magistrados del Tribunal Electoral (TE), que reglamentó el trámite de recolección de firmas para la convocatoria de una asamblea constituyente paralela por iniciativa ciudadana.
El artículo 5 del citado decreto establece que las iniciativas ciudadanas para iniciar un proceso de recolección de firmas para una asamblea constituyente solo se recibirán hasta seis meses antes de la recepción de solicitudes de ciudadanos que aspiren a la libre postulación para la elecciones generales.
El fallo, con fecha del 27 de mayo de 2022 y bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, precisa que ese artículo viola la Constitución.
Dado que el período para el reconocimiento de las candidaturas por la libre postulación empezó a correr el pasado 1 de junio, en la práctica significaba que desde diciembre de 2021 no se podía aceptar un proceso relativo a una constituyente paralela, conforme estaba dispuesto en el artículo 5 del Decreto 16 de 2021, ahora declarado inconstitucional.
El Decreto 16 fue aprobado por los magistrados Heriberto Araúz, Alfredo Juncá y Eduardo Valdés. Ese documento actualizó el Decreto 2 de 4 de febrero de 2021, que reglamentó el trámite de recolección de firmas para una constituyente por iniciativa ciudadana.
El Decreto 16 de 2021 tiene 18 artículos, entre ellos el término para recepción de solicitudes y métodos y plazos para la recolección de firmas.
Un fallo unánime
De forma unánime, los magistrados de la Corte plantearon que, si bien el Tribunal Electoral tiene la facultad de reglamentar las actividades electorales, al expedir el artículo 5 del Decreto 16 de 2021, se limitó el ejercicio del poder constituyente por iniciativa ciudadana al cronograma de recepción de solicitudes para quienes aspiren a cargos de libre postulación en las elecciones generales. Ello, dicen, viola, el “derecho de autodeterminación” del pueblo.
Agregan que la iniciativa ciudadana para hacer una nueva Constitución no debe estar limitada a la recolección de firmas de candidatos independientes que aspiran a participar en unas elecciones generales.
En su decisión, el pleno de la Corte plantea que los magistrados del TE rebasaron su facultad reguladora.
Magistrados coinciden con González
El fallo de la Corte coincide con la opinión expresada por el procurador de la Administración, Rigoberto González, quien alegó que el momento en que el pueblo decide hacer una nueva Constitución “no debe condicionarse a la voluntad ni a calendarios preestablecidos de los poderes constituidos y menos al cronograma de actividades del Tribunal Electoral”.
González reconoce que las iniciativas ciudadanas que demandan nueva constituciones surgen en reacción a las crisis políticas o sociales que se originan en sus Estados.
Además, considera que no debe ser el TE quien establezca los momentos en que el poder constituyente derivado por iniciativa ciudadana se deba activar, ya que ello excede los límites de acción de esa entidad electoral.
Además, sostiene que el pueblo tiene el derecho original para decidir cambiar su Constitución, en el momento que mejor considere, sin que esa atribución se vea constreñida a espacios de tiempo determinados o a los vaivenes políticos o sociales y sin mayores limitaciones que las establecidas en la Constitución.
La demanda fue presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz, quien alegó que el el artículo 5 del Decreto 16 de 2021 viola el artículo 17 de la Constitución, en el que se establece que las autoridades están instituidas para proteger la honra y bienes de los ciudadanos y asegurar la efectividad de sus derechos individuales y sociales.
El intento de una constituyente paralela
El pasado 15 de diciembre de 2021, el movimiento Panamá Decide concluyó un proceso de recolección de firmas para la convocatoria de una constituyente.
Este grupo anunció el 11 de marzo de 2021 su intención de recolectar unas 581 mil firmas, en un periodo de seis meses, para convocar a una constituyente paralela. En este esfuerzo también participó por separado el Movimiento Justicia Social y partidos políticos de oposición, entre otros, pero apenas consiguieron un 3% de las firmas requeridas.
La intención era que la nueva Constitución entrara en vigencia en 2024, tras las elecciones generales.
No obstante, el Movimiento Justicia Social considera que fue valioso el esfuerzo realizado por decenas de panameños, quienes sembraron la semilla de una necesidad de cambio institucional.
Otras agrupaciones de la sociedad civil también abogan por cambios constitucionales profundos para lograr una mejor administración de los recursos del Estado.
La Constitución vigente se redactó en 1972, durante el régimen militar (1968-1989), y ha sido reformada en cuatro ocasiones. La más reciente reforma fue aprobada en 2004, por la vía de dos Asambleas distintas.

