Dana Castañeda apelará el fallo que la inhabilita para correr como diputada en el circuito 2-3

Dana Castañeda apelará el fallo que la inhabilita para correr como diputada en el circuito 2-3
Dana Castañeda, subsecretaria general de la Asamblea Nacional. Archivo

El abogado defensor de Dana Castañeda, candidata a diputada por el circuito 2-3 (La Pintada, Olá y Natá), apelará la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral que decidió inhabilitarla para competir en las elecciones del próximo 5 de mayo.

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Juzgado electoral inhabilita a Dana Castañeda para correr como candidata a diputadaLa Fiscalía Electoral solicita salvar la candidatura de Dana Castañeda

Así lo confirmó su abogado, César Ruiloba, quien recordó que la sentencia del juzgado aún no está en firme y, por tanto, su cliente puede participar en la contienda electoral.

Ruiloba, quien al momento de conversar con La Prensa se encontraba en el interior del país, informó que no se ha notificado del fallo del juzgado. Luego de ese paso, adelantó, anunciará el recurso de apelación. Más adelante deberá sustentarlo para que los magistrados del Tribunal Electoral decidan si confirman o revocan la decisión de primera instancia.

Lea aquí: Juzgado electoral inhabilita a Dana Castañeda para correr como candidata a diputada

“No creo que estos trámites se concluyan antes del 5 de mayo”, estimó Ruiloba, por lo que a juicio suyo, Castañeda está habilitada para participar en las elecciones.

La juez segunda administrativa electoral, Edmara Lilibeth Jaén, inhabilitó a Castañeda por no haber renunciado a su puesto como subsecretaria de la Asamblea Nacional en el tiempo dispuesto por la ley electoral para postularse a un cargo de elección popular.

La juez también dispuso que una vez ejecutoriado el fallo, el expediente deberá ser enviado a la Contraloría General de la República para que tramite el reintegro de los salarios recibidos por Castañeda desde el día en que debía renunciar al cargo hasta el 5 de mayo, día de las elecciones.

Castañeda fue postulada por los partidos, Realizando Metas (RM), Revolucionario Democrático (PRD), Movimiento Liberal Republicano Nacionalista y Alianza.

El artículo 33 del Código Electoral señala que no son elegibles a cargos de elección popular aquellos ministros, viceministros, directores, subdirectores, secretarios y subsecretarios, administradores y subadministradores de entidades y empresas públicas, que ejerzan el cargo seis meses antes de los comicios.

Para hacer campaña política, Castañeda pidió vacaciones en la Asamblea. El pasado 30 de enero, el pleno de ese poder del Estado aprobó una resolución en la que se nombró a su reemplazo temporal. Se trata de Carlos Ramón Alvarado González, asesor legislativo.


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