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¿De qué trata un proceso constituyente originario?

¿De qué trata un proceso constituyente originario?
Constitución de Panamá.

Debatir sobre lo que implica un proceso constituyente originario es debatir sobre un proceso político mediante el cual se busca aprobar una nueva Constitución. Aprobar una nueva Constitución conlleva el ejercicio de lo que se conoce como el poder constituyente originario. Ejercer el poder constituyente originario es ejercer un poder político cuyo titular es el pueblo. Por tanto, el ejercicio de todo poder constituyente originario no consiste en decirle al pueblo cómo se va a ejercer el poder que le pertenece, sino en que sea el pueblo el que debe decidir cuándo y cómo se ha de ejercer ese poder.

Es por eso por lo que poner en práctica el poder constituyente originario exige, ineludiblemente, convocar a ese pueblo, a sus grupos políticos y sociales representativos. Esa convocatoria debe tener como objetivo acordar un pacto político, o si se quiere, acordar un pacto constituyente en el que se establezcan los pasos a seguir para el ejercicio del poder constituyente vía un proceso constituyente originario. Esa es la vía democrática; es dicho pacto el que le da legitimidad democrática al ejercicio del poder constituyente originario.

Pues bien, durante el año que está por terminar se ha llevado a cabo un proceso de alfabetización denominado “alfabetización constitucional”, como paso previo, se dice, a la convocatoria de una Asamblea constituyente originaria. Ese proceso de alfabetización constitucional tiene que llevarnos, como país, como pueblo, a la convocatoria de ese pacto político para que sea el titular del poder constituyente originario el que fije las reglas sobre las cuales, por ejemplo, se va a convocar la Asamblea constituyente originaria, así como las reglas bajo las cuales se van a escoger a los constituyentes.

En fin, todo proceso constituyente originario consta de diversas etapas, de distintos momentos constituyentes. Una de esas etapas es la de la convocatoria al pacto político en el que el pueblo se manifieste, en el que el dueño del poder constituyente originario tome las decisiones y fije el camino a seguir para la convocatoria de una Asamblea constituyente originaria.

Mal se puede estar hablando del ejercicio del poder constituyente originario sin que el dueño de ese poder participe, sin que sea el dueño de ese poder el que decida y determine cómo quiere que se ejerza ese poder. La pregunta que cabe plantear y responder sería, en consecuencia: ¿cuándo se va a convocar a los grupos políticos y sociales representativos del dueño del poder constituyente originario?


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