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Dos fallos de la Sala Tercera de la Corte protegen derechos de extranjeros

Si la Sala Tercera hubiese actuado de otra manera, miles de extranjeros que aportan de forma legal a la economía panameña hubiesen quedado en la indefensión.

Dos fallos de la Sala Tercera de la Corte protegen derechos de extranjeros
Las dos decisiones unánimes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia responden a dos acciones judiciales contra decretos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Archivo

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia emitió dos fallos de nulidad el pasado 1 de febrero. Estos fallos responden a dos acciones judiciales interpuestas por el abogado Álvaro Antonio Hernández Zambrano, y fueron publicados en la Gaceta Oficial del 15 de mayo del presente año. Las dos decisiones unánimes contaron con la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola.

En el primer caso, una demanda de nulidad contra el Decreto Ejecutivo 140 de 2 de agosto de 2012, expedido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999, que reglamenta los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971, que adoptó el Código de Trabajo.

El decreto ejecutivo demandado (el número 140 de 2012) establece una categoría adicional para los permisos laborales de trabajadores extranjeros. En este caso, el permiso de trabajo para los extranjeros con residencia permanente provenientes de “países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales y de inversión con la República de Panamá, otorgados por el Servicio Nacional de Migración”.

Si la Sala Tercera hubiese declarado ilegal este decreto ejecutivo, miles de extranjeros que aportan de forma legal a la economía panameña hubiesen quedado en la indefensión.

En su opinión sobre este tema, el procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, afirmó que el derecho al permiso de trabajo era de los extranjeros que pertenecen a esta categoría. El funcionario explicó que el hecho de que las empresas establecidas en este país tengan un tope máximo de extranjeros en su fuerza laboral, no excluye el derecho de aquellos extranjeros que pertenecen a esta categoría de tener un permiso de trabajo.

La Sala Tercera coincidió con este argumento y mantuvo esta categoría de permisos de trabajo.

La otra demanda

La segunda acción contenciosa administrativa buscaba la nulidad del Decreto Ejecutivo 185 de 31 de diciembre de 2013, expedido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999, que reglamenta los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971, que adoptó el Código de Trabajo.

En este caso se trataba de una demanda contra los permisos laborales otorgados a los “trabajadores extranjeros con residencia permanente especial”. Estos son aquellos extranjeros que se beneficiaron de un proceso de regularización migratoria denominado programa “Crisol de Razas”.

Nuevamente, el procurador González aportó una opinión favorable a este decreto ejecutivo en razón del mismo principio jurídico esbozado en el primer caso.

Existe un derecho a trabajar que pertenece a estos extranjeros que han recibido un permiso laboral. A su vez, existe una potestad empresarial para contratar hasta un 10% de extranjeros en la fuerza laboral de sus empresas, o hasta un 15% si se trata de personal técnico.

El derecho a trabajar de los ciudadanos extranjeros no está limitado por la potestad de las empresas de contratar personal de una nacionalidad distinta a la panameña. Este importante principio jurídico, reiterado en estos dos fallos, contrasta con un país con decenas de profesiones protegidas y cuyo ejercicio está limitado a ciudadanos panameños.

Estas dos decisiones judiciales de la Sala Tercera son importantes para mantener una economía competitiva y para promover el respeto a las vías legítimas de obtención de la residencia permanente con los respectivos permisos de trabajo.

Los extranjeros son una parte fundamental de la historia y la identidad de este país.

La Sala Tercera ha reconocido un principio universal en estos dos fallos: “Trata a los demás como quisieras ser tratado”.


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