‘Economía de amiguetes’: la Corte y la DGCP blindan la identidad de los beneficiarios de los contratos estatales

‘Economía de amiguetes’: la Corte y la DGCP blindan la identidad de los beneficiarios de los contratos estatales
El fallo de la Corte, del 24 de febrero de 2021, oculta la identidad de los beneficiarios de las empresas que se han adjudicado contratos con el Estado, por un monto superior a $500,000.

¿Quiénes son las personas que controlan las empresas o consorcios que venden bienes o prestan servicios al Estado, pagados con fondos públicos?

La población no tiene derecho a conocer las identidades, cuando el contrato adjudicado excede los $500,000.

Desde hace cuatro años y medio, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) advirtió que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no está obligada a informar quiénes son los beneficiarios finales de las acciones nominativas de las empresas, consorcios o asociaciones accidentales que participen en licitaciones cuya cuantía supere el medio millón de dólares.

Así está consignado en un fallo unánime del pleno (con ponencia del magistrado Cecilio Cedalise) del 24 de febrero de 2021, en el que la Corte negó un habeas data contra la DGCP, presentado por el abogado Publio Cortés, quien buscaba conocer la identidad de los beneficiarios finales de la sociedad Alcalá, un proveedor del Estado en contratos por más de $500,000. Cortés invocó la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia).

“Esa información es de carácter privado, toda vez que consiste en datos que resultan inherentes a una persona jurídica y que, por tanto, escapa del alcance de la mencionada Ley 6 de 2002”, indicó la Corte.

“Si una autoridad recibe o tiene acceso a información de carácter comercial y privado de una persona natural o jurídica, como consecuencia de las facultades reguladoras que le han sido atribuidas por mandato legal, ello no quiere decir que dicha información adquiera automáticamente el carácter de información de acceso público”, agregó el fallo.

Este martes 26 de agosto, la DGCP recordó aquel criterio de la Corte, después de que Mary Triny Zea, periodista de La Estrella de Panamá, le preguntara a la DGCP quién es el beneficiario final de las acciones de Construction Management Group Inc., sociedad a la que se le adjudicó el diseño y construcción de un hospital de mascotas por $14.1 millones.

En un comunicado, la DGCP remarcó que los nombres de los beneficiarios finales “son considerados, para todos los efectos legales, como información confidencial o de acceso restringido”.

Cortés opinó que la Corte “le ha dado prioridad al secreto de la compañía por sobre el hecho de la transparencia en el manejo de los fondos públicos”.

Lina Vega, presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional (TI), también lamentó la interpretación del Ejecutivo, a través de la DGCP, y de la CSJ.

“Con ello se desconocen los principios de transparencia y de publicidad que sustentan la Ley de Contrataciones Públicas, y se ponen trabas a la lucha contra la corrupción y la impunidad. Conocer a los beneficiarios finales de quienes contraten con el Estado es un eslabón esencial en el manejo transparente de los recursos públicos”, enfatizó Vega.

Olga De Obaldía, directora ejecutiva de TI Panamá, opinó que el criterio de la Corte, adoptado por la DGCP, representa un retroceso y contradice el espíritu de la ley de transparencia.

“En el pasado, la opacidad sobre los beneficiarios finales de los contratistas del Estado —poder saber quiénes son los dueños reales— ha sido precisamente la vía para diversos esquemas de corrupción, tráfico de influencias, conflictos de intereses y otros delitos y abusos. Sin ese mecanismo no hay manera de prevenir, y los propios licitantes quedan en desventaja frente a la economía de amiguetes”, resaltó De Obaldia.

¿Por qué la DGCP maneja esta información? Porque la Ley 22 de 2006 obliga a las empresas y consorcios que participen en un acto público cuya cuantía exceda los $500,000 a entregar una declaración jurada del agente residente o presidente de la sociedad, en la que certifique el nombre de cada persona natural que sea, directa o indirectamente, beneficiaria final de al menos el 10 % del capital accionario emitido y en circulación. Solo están exentas de este requisito las empresas que cotizan públicamente en bolsas de valores.

‘Economía de amiguetes’: la Corte y la DGCP blindan la identidad de los beneficiarios de los contratos estatales
Reacción de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, ante la negativa de la DGCP de identificar a los beneficiarios del contrato de construcción del hospital de mascotas.

La Corte, en el fallo de 2021 con ponencia de Cedalise, señaló que si una autoridad o entidad recibe o tiene acceso a información “de carácter comercial o privado” de una persona natural o jurídica, ello no implica que dicha información deba estar al alcance del público o ser de acceso general.

El abogado Cortés piensa distinto.

“Solo con estar en el Registro de Proponentes supuestamente deben revelar y mantener actualizada la información ante Contrataciones Públicas. No tiene que tratarse de un acto de licitación pública concreto. Pero nadie puede saber si lo hacen, si dicen la verdad, si no lo hacen… nada, porque Contrataciones Públicas y la Corte decidieron que es secreto”, señaló.

También habló el abogado Guido Rodríguez.

“Esa decisión va en contravía de la transparencia en las licitaciones públicas y del escrutinio al que tenemos derecho los ciudadanos y los medios de comunicación social. No entiendo esa categoría de ‘secreto comercial’ en el caso de los beneficiarios finales de una sociedad que participa en una licitación pública”, indicó Rodríguez.

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