El recurso extraordinario de casación penal es el trámite más engorroso y formalista de la justicia penal. Cuando se trata del sistema inquisitivo mixto, las reglas de la casación penal están contenidas en el Código Judicial entre los artículos 2430 al 2453. El diseño resultante de estas reglas ha sido el causante de la prolongación innecesaria de casos penales que debieron tener una sentencia definitiva más pronto de lo que actualmente es posible.
El 4 de abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley 802, que tiene la intención de reformar la casación en el fondo en materia penal para todos aquellos procesos iniciados antes de la vigencia del Código Procesal Penal, es decir antes del 2 de septiembre de 2016.
Las reformas
Llama la atención la estrategia jurídica empleada por la CSJ. En vez de presentar un proyecto de ley para modificar el Código Judicial, el máximo tribunal optó por proponer una reforma a la Ley 4 de 17 de febrero de 2017, “Que reforma el Código Judicial, el Código Penal, y el Código Procesal Penal, sobre Medidas que Eviten el Hacinamiento en Centros Penitenciarios, y Dicta otras Disposiciones”. En otras palabras, la Corte quiere hacer otra reforma a la reforma.
Precisamente esa Ley 4 del 2017 fue la que estableció, en su artículo 24, el acuerdo de pena y el acuerdo de colaboración eficaz para los procesos penales del sistema inquisitivo mixto. El proyecto de ley 802 busca agregar cuatro literales al artículo 24 de la Ley 4 de 2017. Estos literales agilizarían las casaciones penales.
La primera modificación, la del literal 24-A, consiste en elevar el requisito mínimo para una casación penal en el fondo. Actualmente este tipo de recursos extraordinarios se pueden interponer contra sentencias condenatorias de dos años o más de prisión. Por la reforma del Código Penal, los delitos con penas inferiores a cinco años se pueden convertir en días-multa o trabajo comunitario. Al poner un requisito de cinco años, solo se homologa el recurso con aquellas condenas que implican una prisión efectiva.
La segunda modificación propuesta, la del 24-B aumenta a diez días el término que el Ministerio Público tiene para responder al recurso de casación. Actualmente es de cinco días. Además, se propone un mecanismo para acelerar la decisión del caso: cuando se admite el recurso de casación, si las partes no solicitan una audiencia, entonces se iría directamente a la presentación de alegatos por escrito para que posteriormente el magistrado o magistrada sustanciador/a prepare su sentencia. Si al menos una de las partes pide la audiencia, entonces el magistrado o magistrada fijará la fecha y hora de la misma.
En la tercera modificación, la del 24-C, el enfoque central es en la audiencia. Actualmente, cada parte en esas audiencias tiene dos turnos para presentar sus argumentos y responder a los de la parte contraria. En el primer turno se le da una hora a cada parte, y en el segundo se les concede media hora por igual. En la reforma se propone reducirlo a media hora en el primer turno y mantener esa misma duración en el segundo turno. Adicionalmente, se propone limitar los incidentes que se pueden presentar únicamente al de recusación. Esto simplificaría la tramitación y evitaría medidas dilatorias que atascan a estos procesos.
En la última modificación, la del 24-D, se aclara el término que tiene el magistrado o magistrada que sustancia el recurso. Actualmente es de veinte días hábiles una vez se haya firmado el acta de la audiencia de la casación. En esta propuesta de modificación se mantiene el término, y se incluye que el mismo será aplicable cuando las partes no hayan pedido audiencia, y en su lugar presenten únicamente sus escritos de alegato. Una vez ambas partes hayan cumplido con sus escritos dentro del término concedido, correrían los veinte días hábiles para el magistrado o magistrada que lleva la causa.
Por medio de la Resolución 17 de 18 de enero de 2023, el pleno de la Asamblea Nacional devolvió a primer debate, es decir a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, el proyecto de ley 802. Nada de lo que incluye este proyecto de ley perjudica el derecho a la defensa, ni desmejora el debido proceso de las partes en el recurso de casación penal. La reforma se hace necesaria para que la Sala Penal de la Corte pueda descargar eficientemente los casos que son de su conocimiento.
Esta reforma no puede ser rehén del momento político, ni del temor judicial de una figura pública involucrada en casos célebres. Muy posiblemente hay privados de libertad en las cárceles panameñas que necesitan que sus procesos lleguen a sentencia definitiva para recuperar sus vidas, hacerlos esperar mucho más por esta reforma es una tamaña injusticia.

