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El salvoconducto no es una puerta a la impunidad

El salvoconducto no es una puerta a la impunidad
Vista desde la Embajada de Nicaragua en Panamá por el tema de Martinelli. 27 de marzo de 2025. Foto: Alexander Arosemena

Luego de un año, un mes y veinte días de asilo diplomático del expresidente Ricardo Martinelli en la sede de la embajada de la República de Nicaragua en la ciudad de Panamá, el ministro de Relaciones Exteriores Javier Martínez Acha comunicó oficialmente la decisión del Estado panameño de otorgar el salvoconducto al exmandatario para que pueda abandonar el territorio nacional.

Los efectos del salvoconducto

Una vez el gobierno de la República de Nicaragua concedió el asilo diplomático al expresidente Martinelli, jurídicamente solo habían dos soluciones. La primera era que el propio asilado se retirara voluntariamente de la embajada de Nicaragua y se entregara a la justicia panameña; la segunda opción, era que el Estado panameño le otorgara el salvoconducto para salir del país. Transcurrido más de un año del asilo, estaba claro que la primera opción era una salida muy remota.

El salvoconducto concedido por el Estado panameño es a la vez un permiso y una orden. Es un permiso que autoriza a la misión diplomática de la República de Nicaragua a realizar el traslado fuera del país del ciudadano Martinelli. Es una orden, porque si transcurrido el “término improrrogable” del próximo 31 de marzo, y dicho traslado no se haya realizado, la República de Panamá tendría el derecho de adoptar otras medidas.

Dado que la República de Nicaragua no ha ratificado las convenciones más recientes de asilo, se debe hacer referencia a los instrumentos jurídicos que dicho país sí ha reconocido y que tiene en común con la República de Panamá.

Así, en el artículo 4 de la Convención de Montevideo sobre asilo político de 1933, establece un mecanismo que Panamá podría usar si el salvoconducto no es ejecutado:

“Artículo 4. -Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos Estados.”.

Esto significa que el gobierno de Nicaragua debe hacer cumplir el salvoconducto y en caso contrario el Estado panameño puede declarar non grato al personal de dicha embajada o incluso romper relaciones diplomáticas lo que les obligaría al momento de abandonar el territorio panameño a llevarse al expresidente panameño hacia Nicaragua.

Consecuencias procesales penales del salvoconducto

El salvoconducto es una decisión política del Órgano Ejecutivo panameño de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Público. Ese mismo Derecho Internacional Público le reconoce a la justicia panameña el derecho de solicitar la extradición a la persona beneficiada con el salvoconducto. Esto significa que el salvoconducto no extingue la pena, ni es un perdón, ni indulto en favor del asilado.

Si la condena por el caso New Business quedó en firme el 4 de marzo del año 2024, el término de prescripción de esa pena es de diez años y ocho meses es decir, el 4 de noviembre de 2034. En todo ese término la justicia panameña podrá pedir la extradición del exmandatario. Sin embargo, una vez trasladado fuera del territorio panameño otros países también podrían pedir la extradición del político asilado.


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