A través de un fallo del Primer Tribunal Superior de Justicia el Estado recuperó 300 hectáreas de terrenos y bosques ubicados en el distrito de Boquete, provincia de Chiriquí. Los mismos habían sido adjudicados a Corporación El Pianista.
El fallo con fecha del pasado 12 de septiembre destaca que a través de una denuncia de bien oculto realizada por un particular y a raíz de la investigación de la Fiscalía de Asuntos Civiles del Ministerio Público se detectó que los terrenos habían sido adjudicados de manera irregular por parte del Registro Público a la citada corporación.
La investigación determinó que la adjudicación de los terrenos se realizó con el desconocimiento del Estado sobre la existencia de estos bienes y que la inscripción se hizo de manera irregular y violando los procedimientos.
La decisión del tribunal planteó además que en este caso le asiste la razón a la fiscalía de Asuntos Civiles en cuanto que hay una afectación al Estado por la indebida inscripción de las fincas que comprenden 300 hectáreas.
El fallo precisa que los trámites para la adjudicación en plena propiedad de los terrenos nunca se concretaron y que además el proceso de registro de la propiedad se dio sin seguir las reglas.
Además, que hubo una indebida inscripción y constitución de las fincas que se ubican en terrenos que originalmente pertenecían al Estado.
El fallo del tribunal revoca una sentencia de 2018 del Juzgado Cuarto Civil que había decretado la nulidad del proceso emprendido por la fiscalía para lograr la recuperación de estos bienes.
A la vez plantea que nunca existió una escritura de compra y venta de los terrenos y que ello se trata de una situación claramente irregular.
En esa ocasión la fiscalía se opuso al argumento del juzgado, al señalar que la decisión de declarar nulo el proceso se centraba más que nada en consideraciones sobre el procedimiento de presentación de la figura de bien oculto y no en las irregularidades cometidas para entregar los terrenos ubicados en el distrito de Boquete.
La fiscalía también argumentó que a pesar del tiempo transcurrido desde el momento de la entrega de los terrenos, la aplicación de la ley debe ser el objetivo de la autoridad, por lo que se debe proceder con su aplicación.
También precisó que de acuerdo con el artículo 80 del Código Fiscal también se establece como un bien oculto “los bienes nacionales que se encuentren en poder de particulares sin que hayan sido adquiridos legítimamente del Estado”.
También se estableció que ese mismo cuerpo legal plantea que a su vez se considerarán bienes ocultos los bienes muebles e inmuebles del Estado y los dineros del Tesoro Nacional que se hayan adquirido ilegalmente por particulares.


