La fiscal de circuito de atención primaria, Katia Atencio, se negó a imponer medidas cautelares para impedir que el diario La Prensa y su subdirector asociado Rolando Rodríguez investiguen e informen sobre las actividades empresariales de Vicente Carretero Napolitano.
Atencio advirtió que en las publicaciones de Rodríguez no hay elementos que constituyan actos de intimidación, hostigamiento, represalia o presión contra Carretero y que en las notas periodísticas ni siquiera se le menciona, ya que hacen referencia “a una persona distinta”: su hermano Ramón.
“Imponer una medida que pudiera limitar o condicionar la publicación de información por parte de periodistas supondría una restricción particularmente intensa de la libertad de prensa, sin que exista, al momento de resolver, una justificación objetiva suficiente para considerarla necesaria y proporcional”, señaló la fiscal en un escrito del 25 de agosto de 2026, en el que contesta a Carretero.
Las medidas cautelares fueron solicitadas por Marcela Araúz, abogada de Carretero, dentro de una querella penal contra Rodríguez y Corporación La Prensa, S.A. (Corprensa), por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria.
La fiscal argumentó que las medidas de protección no pueden convertirse en un instrumento para restringir derechos fundamentales que no guarden relación directa, necesaria y proporcional con la situación de riesgo que se pretende prevenir.
Recalcó que el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio, disponiendo que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura”.
En su decisión, la fiscal plantea que la libertad de información, constitucionalmente protegida, no puede ser equiparada automáticamente con actos de intimidación, hostigamiento o represalia, fundamento de la solicitud presentada por la abogada de Carretero.
“Aceptar que toda publicación periodística que una persona considere falsa, agraviante o psicológicamente perjudicial constituye, por ese solo hecho, un acto de hostigamiento susceptible de generar una prohibición o restricción judicial”, podría producir un efecto de censura, resaltó la fiscal.
La existencia de una querella penal por un presunto delito contra el honor no convierte automáticamente en ilícita toda publicación posterior realizada por los periodistas querellados.
En su querella penal, Carretero alega que las publicaciones de La Prensa son difamatorias e intimidatoria, ya que sus ingresos no provienen de contratos suscritos con los gobiernos de Cuba y Venezuela.
El 11 de diciembre de 2025, Ramón Carretero fue incluido en la lista sancionatoria de la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (OFAC) de Estados Unidos, por sus negocios con el régimen de Nicolás Maduro. Poco después, el 19 de diciembre, Vicente y Roberto Carretero, hermanos de Ramón también fueron listados.

