En el fallo Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica, fechado el 23 de mayo de 2022 y recientemente divulgado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), anuló una sentencia de la Corte Suprema de Costa Rica que condenó a dos periodistas, un funcionario y al diario La Nación a pagar una indemnización civil a un oficial de la policía de ese país por una publicación inexacta.
El 17 de diciembre de 2005, los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves publicaron en La Nación una investigación en la que señalaron a un mayor de la Policía como denunciado por un delito relacionado con tráfico de bebidas alcohólicas provenientes de Panamá.
La investigación se fundamentó en fuentes propias que afirmaron la existencia del negocio ilícito, sin identificar al posible responsable. Los periodistas contactaron al entonces ministro de Seguridad Pública, quien reconoció el problema e identificó al funcionario.
Tras la publicación, el diario y los periodistas recibieron una réplica del policía y se percataron de que la información era inexacta. El medio publicó entonces una corrección, pero el oficial interpuso una denuncia penal por injuria y difamación contra los periodistas, el ministro de Seguridad Pública y La Nación.
El tribunal de juicio absolvió a todos por considerar que no se había cometido delito, pero los condenó al pago de una indemnización equivalente a 5 millones de colones, más 1 millón de colones correspondientes a costas, todo lo cual sumaba aproximadamente $10 mil.
La Nación pagó todo el monto de la indemnización y los periodistas interpusieron una acción por violación a los derechos humanos, de las libertades de expresión y de información, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Un espacio para el error
Tras un engorroso proceso, la Corte IDH se pronunció contra el fallo de casación de la Corte Suprema de Costa Rica, dictamen que expande la jurisprudencia interamericana en esta materia y constituye un importante precedente para Panamá y la región.
En el párrafo 68, el fallo establece un principio sobre la cobertura periodística así: “...en el marco de la libertad de información, esta Corte considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga”. Más adelante, en el párrafo 74, reitera su interpretación de la temática que cuenta con la máxima protección para periodistas y medios: “... la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes”.
El párrafo 76 explica el alcance de la interpretación doctrinal de la Corte IDH sobre el rol de los periodistas: “...el Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga. Ahora bien, esto no significa una exigencia estricta de veracidad, por lo menos en lo que hace referencia a cuestiones de interés público, reconociendo como descargo el que la publicación se haga de buena fe o justificadamente y siempre de conformidad con unos estándares mínimos de ética y profesionalidad en la búsqueda de la verdad. Asimismo, el Tribunal advierte que, para que exista el periodismo de investigación en una sociedad democrática, es necesario dejar a los periodistas ‘espacio para el error’, toda vez que sin ese margen de error no puede existir un periodismo independiente ni la posibilidad, por tanto, del necesario escrutinio democrático que dimana de este”.
La responsabilidad civil
El fallo establece un precedente sobre la responsabilidad civil y las consecuencias penales del periodismo. A esto se le conoce como responsabilidad ulterior y la Corte aclara sus límites en el párrafo 77: “... la Corte también considera que nadie podrá ser sometido a responsabilidades ulteriores por la difusión de información relacionada con un asunto público y que tenga como base material que es accesible al público o que proviene de fuentes oficiales”.
Sobre el criterio para fijar el monto de la responsabilidad civil por daños y perjuicio causados por los periodistas y medios de comunicación, en la parte final del párrafo 78 la Corte IDH reitera su planteamiento histórico sobre el tema, diciendo que: “A este respecto, los Estados deben ejercer la máxima cautela al imponer reparaciones, de tal manera que no disuadan a la prensa de participar en la discusión de asuntos de legítimo interés público”.
En el párrafo 85, al reflexionar sobre el fundamento legal usado en Costa Rica para fijar la indemnización por daños y perjuicio, dijo: “La Corte observa que la redacción del referido precepto no es incompatible per se con el criterio de legalidad, si bien la interpretación de este artículo debe ser coherente con los principios convencionales sobre libertad de expresión contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana y desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal”.
El artículo 1045 del Código Civil de Costa Rica, que fue puesto bajo la lupa de la Corte IDH, es muy similar al artículo 1644 del Código Civil de Panamá, que junto al 1644-A, constituyen los fundamentos de las exageradas indemnizaciones por daños y perjuicios civiles aplicadas en la justicia panameña.
El nuevo precedente debe obligar a todos los tribunales de las jurisdicciones civil y penal a revisar por vía del control de convencionalidad el respeto a las libertades de expresión e información. El futuro de las democracias depende de que se respeten sus derechos humanos, y que existan personas y organizaciones dispuestas a defenderlos, entre las cuales están los periodistas y los medios de comunicación.

