El nuevo Reglamento de la Carrera Judicial plantea que los magistrados y jueces que aspiren a nuevos cargos o que mantengan una posición dentro del engranaje judicial deberán enfrentar procesos de certificación y recertificación de sus competencias.
El documento, elaborado por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial del Órgano Judicial de Panamá y hecho público a través del Acuerdo 12-CACJ-2026 de 8 de mayo de 2026, precisa que el Centro de Valoración del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá (ISJUP) tendrá a su cargo la certificación permanente de las competencias requeridas para el desempeño de los distintos puestos de trabajo de la institución y apoyará a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos en las sesiones de trabajo de las comisiones de evaluación de aspirantes de Carrera Judicial.
Detalla que las certificaciones y recertificaciones emitidas por este centro serán utilizadas en los procedimientos de selección, traslado, promoción, ascenso y formación dentro de la Carrera Judicial.
En este contexto, las competencias de los funcionarios judiciales son definidas como el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y experiencias relevantes necesarias para que una persona realice una función determinada con éxito.
Los jueces y magistrados deberán acreditar competencias organizacionales, específicas y técnicas, vinculadas a conocimientos, destrezas, capacidad de gestión y manejo de herramientas necesarias para el ejercicio del cargo.
El documento también establece que la ausencia de la certificación de competencias, tanto para los concursos abiertos como para los procesos de recertificación requeridos para el cargo en ejercicio, representará un impedimento temporal para acceder a procedimientos de traslado o ascenso.
Además, el reglamento dispone que los funcionarios judiciales deberán mantener un nivel “satisfactorio” en el dominio de sus competencias para conservar su estabilidad dentro de la Carrera Judicial.

Por otra parte, se establece que el nivel de dominio de las competencias en los cargos de la judicatura, personal de apoyo judicial y auxiliares especializados deberá ser, como mínimo, satisfactorio.
En este aspecto, se fijan cinco categorías de medición: sobresaliente, satisfactorio, regular, necesita mejorar y deficiente.
También señala que las evaluaciones insuficientes o deficientes generarán impedimentos para que jueces y magistrados puedan ascender dentro del escalafón judicial, hasta tanto mejoren su evaluación.
Escalafón judicial
El nuevo reglamento crea el Escalafón Judicial, que representa la clasificación de todos los magistrados y jueces de Carrera Judicial integrantes del Órgano Judicial, ordenados de acuerdo con sus credenciales, entre las que se incluyen su categoría, especialidad y antigüedad.
Además, señala que la información contenida en el Escalafón Judicial será utilizada para determinar los procedimientos de traslado y ascenso de magistrados y jueces, así como para la designación de suplentes en cargos superiores y la concesión de determinados beneficios.
Asimismo, se establecen los criterios ponderables del Escalafón Judicial, entre los que se incluyen la antigüedad como juez, la especialidad y los resultados de la evaluación del desempeño.
Entre los factores que tendrán incidencia dentro del escalafón también figura el historial disciplinario de los funcionarios judiciales.
El historial de sanciones disciplinarias aplicadas por el Tribunal de Integridad y Transparencia será un factor dentro del Escalafón Judicial, ya que aquellos funcionarios sin sanciones tendrán prelación frente a quienes sí hayan sido sancionados.
El nuevo reglamento fue aprobado tras cuestionamientos históricos sobre la falta de transparencia dentro de la Carrera Judicial, particularmente por la resistencia institucional a aplicar plenamente los mecanismos de evaluación y rendición de cuentas contemplados en la Ley de Carrera Judicial.
Ni la Ley 53 de 2015 ni el nuevo reglamento de Carrera Judicial establecen expresamente la obligación de hacer públicos los resultados individuales de las evaluaciones de desempeño de jueces y magistrados.


