La Corte Suprema de Justicia declaró que no son inconstitucionales los numerales 11,16, 18 y 19 del artículo 29 de la Ley No 16 de 2015 que instituye la justicia de paz y que permiten a los jueces de paz tener competencia sobre daños a la propiedad, riñas y apropiación de bienes inmuebles.
En un fallo con fecha del pasado 23 de noviembre, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, se mantienen las competencias de los jueces de paz para actuar en controversias sobre destrucción de parques, jardines, daños a la propiedad ajena o apropiación de un bien mueble ajeno sin el uso de violencia.
La demanda de inconstitucionalidad había sido presentada el 19 de agosto de 2021 por el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz.
Según Araúz, los jueces de paz usurpan funciones del Ministerio Público al tener competencia para investigar delitos menores, lo que a su juicio viola disposiciones constitucionales.
La demanda presentada por Araúz sostiene que la jurisdicción de paz carece de una estructura que le permita funcionar ordenadamente, toda vez que, a su juicio, no hay efectividad en la toma de decisiones para resolver los problemas comunitarios.

