El fallo del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales que condenó al exministro del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Federico Suárez, y a otras seis personas a penas de prisión, sostiene que permitieron la tramitación y aprobación de una adenda para la construcción de la autopista Arraiján–La Chorrera, lo que posibilitó el pago de trabajos fuera de las especificaciones contractuales, ocasionando una lesión patrimonial al Estado y actuando con dolo.
En el caso del exministro Suárez, sancionado con ocho años de prisión, el fallo precisa que, como funcionario encargado del MOP, tenía la máxima autoridad y responsabilidad sobre la ejecución del contrato. Señala que permitió la implementación de la técnica de trituración del pavimento (rubblizing) antes de su aprobación formal en la adenda N.° 1, firmada el 31 de agosto de 2011, y que aprobó órdenes de cambio, evidenciando su conocimiento de las irregularidades. Su actuación fue considerada dolosa y directamente vinculada al perjuicio económico.
En resumen, no se trató de una solución técnica para reducir costos, sino de una decisión irregular que avaló pagos fuera del contrato y favoreció al contratista.
En cuanto a Daniel Ochy, miembro de la empresa Transcaribe Trading —a la que se le concedió el contrato para la ejecución de la obra— y condenado a ocho años de prisión, el fallo indica que su conducta se enmarca en la voluntad de facilitar la malversación de fondos públicos, al incumplir las especificaciones técnicas y lo estipulado en el pliego de cargos, generando un beneficio económico desmesurado y fraudulento que alcanzó los $7.9 millones.

Respecto a Eder Antonio Márquez, sancionado a seis años de cárcel, el tribunal señala que, en su calidad de inspector de obras del MOP, firmó los soportes de cuentas relacionadas con la técnica rubblizing, así como aquellas vinculadas a las barreras tipo “New Jersey”, que no estaban contempladas inicialmente, permitiendo el desembolso de fondos públicos para trabajos que no cumplían con las especificaciones técnicas.
Asimismo, en relación con Eduardo A. Rodríguez, condenado a seis años de prisión, el fallo establece que, como coordinador de proyectos del MOP, firmó el acta de recibo sustancial de la obra, aprobando trabajos que no cumplían con los estándares técnicos, además de autorizar múltiples cuentas que contribuyeron a la malversación de fondos públicos.
Con relación a los fiscalizadores de la Contraloría General de la República, Lester Mendoza, Alcides Velásquez y Miguel González, sancionados con ocho años de prisión, el tribunal precisa que firmaron informes de cuentas relacionadas con el proyecto que estaban fuera de las especificaciones contractuales, así como el acta de recibo de dichos trabajos.

El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales consideró que las pruebas documentales, testimoniales y periciales presentadas por la Fiscalía Anticorrupción fueron suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los acusados, al concluir que actuaron de manera dolosa y no por negligencia, pese a estar llamados a proteger los bienes del Estado.
Divergencia de criterios
El fallo de los magistrados Manuel Mata Avendaño, José Hoo Justiniani y Eyda Amarilis Juárez difiere totalmente del veredicto emitido en primera instancia por la jueza Águeda Rentería, quien había dictado fallo absolutorio para todos los investigados.
En su decisión de abril de 2025, Rentería sostuvo que “en lo concerniente al delito de peculado, no se ha logrado acreditar de manera fehaciente la existencia de un perjuicio al Estado, pese a las acciones censurables ocurridas”, y recordó que la carga probatoria recae sobre el Ministerio Público, por lo que, conforme al principio de presunción de inocencia, toda duda razonable debía resolverse a favor de los acusados.
También señaló que la Fiscalía Anticorrupción no logró acreditar la responsabilidad penal de los implicados.
Durante el juicio celebrado el 29 de febrero de 2024, el fiscal anticorrupción Ariel De Gracia solicitó un veredicto condenatorio, al considerar que los imputados ocasionaron una lesión patrimonial al Estado por $7.9 millones.
Por su parte, el abogado Rosendo Miranda, defensor de Suárez, anunció que acudirá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando inconsistencias entre los criterios del juzgado de primera instancia y los del Tribunal Superior.


