La Corte declaró inconstitucional la norma que impide a diputados por libre postulación establecer alianzas en los circuitos plurinominales

La Corte declaró inconstitucional la norma que impide a diputados por libre postulación establecer alianzas en los circuitos plurinominales
Los abogados Isabel Cristina López Serrano y Carlos Ernestos González Ramírez presentaron la demanda ante la Corte Suprema de Justicia. LP Isaac Ortega

La Corte Suprema de Justicia declaró que es inconstitucional la frase “en una circunscripción uninominal” contenida en el artículo 370 del Código Electoral, norma que fue demandada precisamente por violar la Constitución.

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El fallo, con fecha del pasado 12 de marzo, divulgado a través del edicto No. 596 fijado en la secretaría de la Corte, documento que tuvo como ponente a la magistrada Ángela Russo, precisa que la exclusión dispuesta en la frase “en una circunscripción uninominal” lesiona el derecho político de todo candidato por la libre postulación, para ser postulado en condiciones de igualdad por un partido político, lo que origina una distinción que contraviene el derecho a la igualdad ante la ley y genera un trato discriminatorio.

También advierte que transgrede normas internacionales de derechos humanos.

Recalca que a la luz de la frase objetada, el Estado no le asegura a los candidatos por la libre postulación, en los circuitos plurinominales condiciones de equidad ni igualdad de oportunidades en el proceso electoral, al no permitir que sean postulados por partidos políticos.

Y que ello le impide una particpiación política efectiva para acceder al poder público a través de un cargo de elección popular.

La Corte concluye que la frase “en una circunscripción uninominal” del artículo 370 del Código Electoral, vulnera los artículos 4, 19, 20, 138 y 146 de la Constitución y los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

La demanda a la mencionada disposición electoral fue interpuesta por Carlos González Ramírez e Isabel López, sostenía que dicha norma solo permitía a los candidatos por la libre postulación establecer alianzas en los circuitos uninominales, y no en los plurinominales, es decir en aquellos en los que se elige más de un diputado o más.

Ambos abogados, también demandaron por inconstitucional el artículo 380 del Código Electoral, en el que se establece “que en los circuitos plurinominales, dos o más partidos políticos podrán postular hasta un candidato común a diputado”, pero en este caso la Corte declaro que es “cosa juzgada”.

También alegaron que los artículos demandados promueven un trato diferenciado hacia los candidatos por la libre postulación, frente a los candidatos de los partidos políticos, que sí pueden establecer alianzas en los circuitos plurinominales.

Al momento de presentar la demanda Ramírez manifestó que el único fin de de la norma era “fraccionar el voto de los independientes”, y que ello no daba lugar a un proceso electoral justo.


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