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La Corte no admite demanda contra norma que regula el fuero electoral penal

La Corte no admite demanda contra norma que regula el fuero electoral penal
El fallo de la Corte Suprema de Justicia, dice que la demanda no contiene una correcta explicación de las infracciones supuestamente cometidas a la Constitución. Archivo

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por Carlos Carrillo, del equipo de abogados del expresidente Ricardo Martinelli, contra el artículo 106 de la Ley 247 de 22 de octubre de 2021 que reformó el Código Electoral.

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La normativa atacada regula el mecanismo con el que el Tribunal Electoral (TE) tramita las solicitudes para el levantamiento del fuero electoral penal.

Sustento

El fallo bajo la ponencia del magistrado de la CSJ, Carlos Vásquez Reyes, no admitió la demanda al señalar que el recurso presentado no contiene una correcta explicación de las infracciones contra los artículos 32 y 144 de la Constitución.

Es que el recurso presentado por Carrillo sostiene que el artículo 106 del Código Electoral viola la Carta Magna, ya que, a su juicio, el trámite del levantamiento del fuero electoral no asegura los derechos y garantías del aforado, por lo que no se estaría cumpliendo con lo establecido en la norma constitucional.

Pero el magistrado Vásquez Reyes también alega en el fallo que la demanda de Carrillo no logra desarrollar argumentos suficientes tendientes a exponer y explicar con total claridad por qué resulta inconstitucional el artículo demandado.

En el Ministerio Público

Dos querellas reposan en el Ministerio Público contra los magistrados del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, firmantes de la resolución que le mantiene el fuero. Una la interpuso el abogado Mitchell Doens y la otra, José Alberto Álvarez, presidente del Partido Alternativa Independiente Social . Ambas están en manos del procurador Javier Caraballo.

El momento

La demanda de Carrillo se resuelve en momentos en que la ciudadanía cuestiona un polémico fallo de los magistrados del Tribunal Electoral (TE), Heriberto Araúz, y Alfredo Juncá, que mantiene el fuero electoral penal a Martinelli, y de momento este no podrá ser procesado por los casos New Business y Odebrecht.

Este fallo, a su vez, fue demandado por inconstitucional ante la Corte. Se trata de dos demandas: una presentada por el abogado Héctor Herrera, y otra por el exalcalde José Blandón.

Ambos recursos fueron admitidos y acumulados en su solo expediente, y el recurso está a cargo de la magistrada María Eugenia López, presidente de la Corte. López ya corrió traslado del tema al procurador general encargado Javier Caraballo, quien opinó que el fallo del TE viola al menos cinco artículos de la Constitución.

Pero la defensa de Martinelli en los últimos días ha emprendido una batalla judicial contra López: la recusó dos veces, acciones legales que están en manos de la magistrada Ángela Russo.

También la denunciaron penalmente ante la Asamblea Nacional, órgano que investiga a los magistrados de la Corte. La acusan de la supuesta comisión de al menos cinco delitos, entre ellos, contra la administración de justicia.


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