La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió una demanda de inconstitucionalidad contra los decretos ejecutivos que ordenaron el cierre de los establecimientos comerciales, en medio de la pandemia del coronavirus.
La decisión fue adoptada el pasado 6 de agosto, pero se conoció el 8 de septiembre, cuando fue notificada a través de un edicto, por la Secretaría General de la CSJ.
La demanda fue presentada por el abogado Víctor Baker, en contra del Decreto Ejecutivo No. 500 del 19 de marzo de 2020, que a su vez fue recogido en el Decreto Ejecutivo No. 541 del 21 de abril de ese mismo año. Las normas, firmadas por el presidente Laurentino Cortizo y la entonces ministra de Salud, Rosario Turner, ordenaron el cierre de los comercios y otras industrias, “hasta que dure la declaratoria de emergencia nacional”.
El magistrado Olmedo Arrocha emitió un voto razonado.
La Corte todavía tiene pendiente por resolver varias acciones judiciales promovidas en contra de normas que dictan los cierres y toques de queda, ordenados con motivo de la pandemia.
La operación de los comercios se mantiene restringida. La mayoría de los establecimientos puede operar únicamente a través de ventas por internet y tiene prohibido recibir a clientes en sus locales.
El Ejecutivo ya anunció que la apertura total de los comercios será a partir del 28 de septiembre.

