La Corte ordena la suspensión provisional del artículo que otorga ‘superpoderes’ al ministro de Salud

La Corte ordena la suspensión provisional del artículo que otorga ‘superpoderes’ al ministro de Salud
Luis Francisco Sucre, ministro de Salud. Elysée Fernández

La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 71 de 5 de febrero de 2021, por el cual se le otorgan poderes al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, para unilateralmente declarar la restricción de movilidad, toques de queda y cualquiera otra medida para la mitigación de la pandemia de Covid-19.

Se trata de una demanda de nulidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño, en la que solicitó la suspensión de los artículos 4 y 8 del citado decreto, pero la Sala Tercera solo concedió la suspensión temporal del artículo 8.

El artículo 8 del Decreto 71 establece: “Se faculta al Ministerio de Salud para que, a través de resolución motivada, establezca la medida de restricción de movilidad de las personas, toque de queda, cuarentena total, de reapertura de actividades y cualquier otra medida necesaria para la mitigación de la propagación de la Covid-19”.


Los magistrados de la Sala Tercera consideraron que el referido artículo sobrepasa la autoridad instituida en el Código Sanitario en el que se establece que será el Órgano Ejecutivo el facultado para aplicar las medidas de control sanitario.

El artículo 4, en tanto, dicta un toque de queda y cuarentena los fines de semana para las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Herrera.

En Panamá y Panamá Oeste, ya se levantó la medida de cuarentena total los fines de semana y se mantiene el toque de queda de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. Además, en la provincia de Herrera se reanudó el comercio al por menor presencial.

Adjuntos

DECRETO EJECUTIVO 71

Hasta ahora, las medidas de restricción de la movilidad y cierre de actividades han sido ordenadas a través de Decretos Ejecutivos firmados por el presidente Laurentino Cortizo y el ministro de Salud. Con el Decreto Ejecutivo 71, se disponía que esa facultad fuera únicamente del ministro.


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