La Corte Suprema de Justicia decidió mantener en firme la multa de $350,000 impuesta a la empresa CNO, S.A. (uno de los nombres que utiliza la constructora brasileña Norberto Odebrecht), por incumplir normas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales en Panamá.
La multa fue aplicada originalmente por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) en el año 2020, al considerar que la empresa desatendió la obligación de seleccionar adecuadamente a su personal y de establecer una política de “conozca a su empleado”, destinada a capacitar a sus trabajadores, particularmente a aquellos que desempeñan cargos relacionados con el análisis de clientes, la recepción de dinero, el manejo de información y los controles clave.
Frente a esta sanción, Odebrecht reaccionó presentando una demanda ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se declarara la nulidad de la Resolución I-PS-002-2020 del 13 de febrero de 2020, emitida por la SSNF, así como de la Resolución JD-003-2021, del 5 de agosto de 2021, dictada por la junta directiva de la misma entidad reguladora. La primera impuso la multa y la segunda rechazó el recurso de apelación, confirmándola.
El 30 de junio de 2025, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró que dichas resoluciones no son ilegales; por tanto, la multa quedó en firme.
El fallo fue adoptado por los magistrados Cecilio Cedalise, María Cristina Chen Stanziola y Eugenio Urrutia, este último en calidad de suplente de Carlos Reyes, quien se apartó del caso por ser hermano de Alberto Carlos Vásquez Reyes, secretario ad hoc de la superintendencia.
¿Por qué se inmiscuye la superintendencia?
La investigación administrativa de la SSNF —entonces denominada Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros— se inició el 16 de enero de 2017. Su objetivo era verificar si la constructora cumplía con las obligaciones legales para prevenir delitos financieros, como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Para entender la motivación de la superintendencia, es necesario considerar el contexto de la época. El 21 de diciembre de 2016, tres semanas antes de la apertura de la investigación, el Departamento de Justicia de Estados Unidos anunció que Odebrecht acordó el pago de $2,000 millones en multas a Estados Unidos, Brasil y Suiza por haber pagado sobornos en 12 países, incluido Panamá. Aquella confesión de la constructora trajo como consecuencia que el Ministerio Público conformara la Fiscalía Especial Anticorrupción del caso Odebrecht, integrada por cuatro fiscales: Tania Sterling, Vielka Broce, Zuleyka Moore y Ruth Morcillo. Era el 28 de diciembre de 2016.
Actualmente, solo Morcillo continúa vinculada a la causa y encabeza la acusación en el juicio que se celebra desde el pasado lunes 12 de enero, contra 25 personas imputadas por el delito de blanqueo de capitales por presuntamente haber recibido sobornos de la constructora brasileña.
Durante la supervisión, la SSNF solicitó a la empresa documentos relacionados con sus políticas internas, especialmente aquellas vinculadas al control y la supervisión de sus empleados, así como los programas de capacitación obligatoria en materia de prevención de delitos financieros. Según el informe oficial, la documentación entregada no fue suficiente para demostrar que la empresa cumplía con lo exigido por la ley.
La sanción impuesta fue una multa de $350,000.
Ante ello, CNO, S.A. llevó el caso a la Corte Suprema, argumentando que la multa era ilegal. La empresa alegó que sí contaba con políticas internas y programas de capacitación, que las pruebas presentadas no fueron valoradas adecuadamente y que incluso se le sancionó por aspectos que —según su defensa— no formaban parte de la supervisión inicial.
No obstante, la Sala Tercera concluyó que la superintendencia tenía facultad legal para revisar todos los aspectos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales, incluida la política de conocimiento del empleado y la capacitación del personal, aun cuando estos no se hubieran detallado expresamente desde el inicio del proceso.
El fallo también señala que la empresa no logró probar de manera clara que sus empleados recibieran capacitaciones específicas y continuas sobre prevención del lavado de dinero. Además, varios documentos presentados estaban en otro idioma y no fueron traducidos al español, lo que impidió que fueran valorados como prueba válida.
En cuanto al monto de la sanción, los magistrados indicaron que la multa aplicada corresponde al mínimo establecido por la normativa para este tipo de faltas, descartando así el argumento de que se tratara de una sanción desproporcionada.
Con esta decisión, la Corte Suprema declaró que la resolución administrativa no es ilegal y negó todas las pretensiones de la empresa.
¿Sí o no?
Aunque este proceso se ha extendido por más de ocho años, se desconoce si ya está cerrado. ¿Pagó Odebrecht a la SSNF? Un cuestionario enviado a la institución no fue respondido.
Odebrecht, empero, no acumula un buen historial en cuanto al pago de multas.
Con la Fiscalía Especial Anticorrupción acordó una multa de $220 millones, pagadera en 12 años. El acuerdo fue suscrito el 1 de agosto de 2017 y, a la fecha, la empresa ha abonado poco más de $74.4 millones.
De la multa de $220 millones acordada con el Ministerio Público, $100 millones corresponden al uso del sistema financiero panameño para el blanqueo de sobornos.


