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La Defensoría del Pueblo y la mora en casos LGBTIQ+

La Corte IDH emitió una opinión consultiva en 2017, que reconoció el matrimonio igualitario, como parte del corpus de los derechos humanos vigentes en el Sistema Interamericano.

La Defensoría del Pueblo y la mora en casos LGBTIQ+
En octubre de 2020 un grupo de activistas protestó ante la Corte exigiendo “igualdad ante la Ley”. Archivo

Desde 2016 el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mantiene varias acciones de inconstitucionalidad sobre el reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario. En el periodo transcurrido, seis nuevos magistrados del máximo tribunal han tomado posesión, sin que se le haya dado velocidad a estos casos.

En contraste con la CSJ panameña, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva en el año 2017, que reconoció el matrimonio igualitario, como parte del corpus de los derechos humanos vigentes en el Sistema Interamericano, del cual Panamá es parte. Sin embargo, en esta temática existe una suerte de orfandad institucional, ya que ningún ente del Estado panameño está abogando por estos derechos.

Defensoría del Pueblo y derechos humanos

De acuerdo con el artículo 129 de la Constitución Política, el mandato de la Defensoría del Pueblo es descrito así:

“ARTÍCULO 129. La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten”.

En el propio portal de internet de la Defensoría del Pueblo se cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso Heliodoro Portugal, cuyo núcleo fue la discusión sobre la falta de justicia en tiempo razonable. Así, la Defensoría de Pueblo cita los párrafos 148 y 149 de la sentencia del caso Portugal del año 2008, que dicen lo siguiente:

“148. La razonabilidad de dicho retraso se debe analizar de conformidad con el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención, el cual se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta sentencia definitiva. Asimismo, el Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales”.

149. La Corte ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales”.

Con estos fundamentos jurídicos, una institución como la Defensoría del Pueblo podría actuar en esta temática con total justificación, ya que se trata del reconocimiento de un derecho humano, que ya es ampliamente aceptado en el mundo occidental.

Dentro de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo no están las de investigar al Órgano Judicial o al Ministerio Público, pero es importante entender que la entidad si puede cuestionar, insistir o abogar por una pronta decisión de estos casos. Muy posiblemente, el puritanismo o el temor a la reacción social, sean los factores que han demorado la decisión de la CSJ sobre este tema. Es claro que los magistrados saben que una decisión contraria al reconocimiento del matrimonio igualitario sería impugnada ante la Corte Interamericana con el resultado previsible. La Defensoría del Pueblo tiene un rol trascendental para exhortar a la CSJ a hacer lo correcto y evitar otro descrédito internacional.


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