No es viable que la Dirección General de Ingresos (DGI) publique la lista de personas que incumplan sus obligaciones tributarias, pues se violaría el Código Fiscal, la Ley 81 de protección de datos personales y el Código de La Familia.
Así lo determinó el procurador de la administración, Rigoberto González, al resolver una consulta de Publio De Gracia, jefe de la DGI.
González explicó que el artículo 722 del Código Fiscal solo permite la divulgación de datos de carácter estadístico, que no revelen la información contenida en las declaraciones juradas de renta. También recordó que el decreto de gabinete 109 del 7 de mayo de 1979, que reorganiza la DGI, establece que la entidad tiene la obligación de mantener en “la más absoluta reserva” información referente a sus funciones.
El procurador también recordó que la Ley 81 sobre protección de datos, y el Código de la Familia, imponen restricciones a la divulgación de información íntima y personal de las personas.
El capítulo 2, acápite 7 de la Ley 81, señala, por ejemplo, que “todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales están obligadas a guardar secreto o confidencialidad respecto de estos, incluso cuando hayan finalizado su relación con el titular o responsable del tratamiento de datos, impidiendo el acceso o uso no autorizado”.

Mientras que el Código de la Familia en sus artículos 576 y 578, recordó el procurador González, ampara los derechos de la familia y no permite que elementos de su intimidad y privacidad sean ventilados públicamente.
Por último recordó que la Ley 6 de 2022, de transparencia, establece el derecho humano a la intimidad y la privacidad.
La DGI estableció una serie de estrategias a fin de mejorar la recaudación de impuestos, entre ellas la aplicación de la Ley 401 del 5 de octubre de 2023, publicada el pasado 9 de octubre en la Gaceta Oficial, en la que se estableció que se otorgará un descuento del 25% a todos los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente ley y antes de este 30 de noviembre, paguen el 100% del impuesto de inmueble correspondiente al período fiscal de 2024.
La DGI está escribiendo a los correos de los contribuyentes para que opten por este beneficio y se pongan al día en el pago de sus impuestos.

