El Servicio Nacional de Migración (SNM) informó que el alto volumen de usuarios que se registra en su sede principal, ubicada en la avenida Ricardo J. Alfaro, responde al periodo de moratoria vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 para el trámite de actualización de domicilio y cambio de residencia de extranjeros.
A través de un comunicado, la entidad explicó que esta prórroga —durante la cual no se están aplicando multas— ha generado una mayor afluencia de personas que buscan regularizar o actualizar su información migratoria dentro del plazo establecido.
“Nos encontramos trabajando de manera continua con el objetivo de ofrecer un servicio eficiente, ordenado y oportuno”, señaló Migración, al tiempo que agradeció la comprensión de los usuarios y los exhortó a mantenerse informados únicamente a través de los canales oficiales de la institución.
Contexto de la medida
El pasado 25 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migración anunció que comenzaría a aplicar de forma estricta el artículo 313 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008, el cual obliga a los extranjeros con residencia en Panamá a actualizar su domicilio dentro de un plazo de 30 días después de cualquier cambio de dirección.

Aunque la norma ya estaba vigente, el comunicado aclaró que, una vez concluida la moratoria, se impondrán sanciones a quienes incumplan, que incluyen una multa de $100.00 por no reportar el cambio de dirección y, en casos de reincidencia, la cancelación del estatus migratorio e incluso la deportación en una tercera omisión.

¿A quién aplica?
La disposición aplica a todas las personas extranjeras con residencia aprobada en Panamá, ya sea con carné migratorio o cédula de residente permanente. Quienes hayan cambiado de domicilio después de obtener su estatus migratorio deben notificarlo a Migración dentro de los 30 días correspondientes.

Requisitos para actualizar el domicilio
Según la información que Migración ha comenzado a distribuir directamente en sus oficinas, los documentos exigidos para realizar el trámite son:
Tiquete con la letra “X” para corrección en el Registro de Extranjería (se entrega únicamente si se presentan todos los documentos).
Contrato de arrendamiento notariado.
Copia de la cédula del arrendador.
Recibo de servicios públicos (luz, agua, cable o internet) a nombre del solicitante. Si el recibo no está a nombre del residente, se debe presentar una carta simple del arrendador confirmando la residencia, junto con copia de su cédula.
Si la persona es propietaria de una vivienda, debe presentar la copia de la Escritura Pública Notariada.
Otros requisitos son una carta de responsabiilidad.
Certificación de un juez de paz.
Copia del carné de residente.
Migración ha reiterado que el trámite no tiene costo, salvo en los casos en que corresponda aplicar la multa por incumplimiento, una vez finalice la moratoria.
El proceso debe realizarse de forma presencial en las sedes del Servicio Nacional de Migración.


