La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) del gobierno pasado (2019-2024) y la Contraloría General de la República de aquella época interpretaron equivocadamente que la concesión de Panamá Ports Company (PPC) debía prorrogarse automáticamente hasta el año 2047.
Así está consignado en el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que el pasado jueves 29 de enero declaró inconstitucional la Ley 5 de 16 de enero de 1997 (también sus consecuentes adendas), que adoptó el contrato de concesión que permitió a PPC operar dos puertos de contenedores en las riberas del Canal durante las últimas tres décadas.
El pleno declaró que, en el año 2021, hubo una interpretación “sesgada” respecto a la prórroga automática del contrato por parte del administrador y la junta directiva de la AMP. El contrato establecía una negociación que no se hizo. Las autoridades se limitaron a certificar que PPC había cumplido con sus obligaciones contractuales y solo por eso tenía el derecho automático para prorrogar por 25 años más.
En aquel momento, el administrador de la AMP era Noriel Arauz, y la junta directiva estaba presidida por Aristides Royo, quien además se desempeñaba como ministro para Asuntos del Canal en el gabinete de Laurentino Cortizo (2019-2024). No obstante, Royo se apartó de estas discusiones, al declarar que había conflicto de interés ya que trabaja en la firma Morgan & Morgan, que son abogados de PPC.
Al reconocer que la prórroga debía ser automática, la AMP no solo renunció a la convocatoria de un acto público para contratar a un nuevo operador, sino que tampoco renegoció las tarifas y cánones con PPC.
“El Estado no ejerció la potestad que ostenta para salvaguardar sus intereses, al no efectuar una renegociación de lo convenido en el contrato tomando en consideración que, como se expuso en el contexto histórico, los hechos que generaron la celebración del contrato-ley (1997), han cambiado”, señala el pleno en el fallo de 69 páginas que declara que la Ley 5 de 1997 vulnera 8 artículos de la Constitución: los números 17, 18, 19, 32, 50, 258, 259 y 280.
Los magistrados, en la página 53 del fallo, sostienen:
“Es palpable el desequilibrio contractual, que se visualiza en los privilegios y prerrogativas concedidos a la empresa, así como, en una ausente contraprestación justa y equitativa para el Estado, que repercute en detrimento del bienestar general; pese a que el desarrollo de la actividad portuaria y logística de los puertos de Balboa y Cristóbal refleja un crecimiento exponencial en el movimiento de carga que se da en el comercio marítimo internacional”.

Además de manejar el asunto “de forma simplista”, dicha prórroga no fue “perfeccionada”, ya que nunca fue refrendada por Gerardo Solís (contralor general de la República hasta el 31 de diciembre de 2024) ni aprobada por la Asamblea Nacional, como sí ocurrió con otras tres adendas al contrato ley de 1997. Solís participaba (con derecho a voz) en las reuniones de la junta directiva de la AMP y abogó por darle continuidad inmediata al contrato de PPC.
Al declararse la inconstitucionalidad del contrato ley y sus adendas, la operación de PPC queda entonces sin un sustento legal.
“El efecto de esta decisión de inconstitucionalidad debe interpretarse en el sentido de que no existe concesión”, remarcó el pleno de la CSJ.
No obstante, Morgan & Morgan, los abogados de PPC, presentaron un alegato en el que replican que la Corte no tiene competencia para conocer la constitucionalidad de su contrato. La firma sostiene que lo que se impugnó es el artículo 1 de la Ley 5 de 1997, no el contrato de concesión per se.
En su alegato, sostienen que desde 1997, PPC ha aportado poco más de $444.9 millones al Estado panameño e invertido $1,695 millones en infraestructura y equipos en Balboa y Cristóbal, “cifra que representa el 68% de la inversión total de la industria portuaria en Panamá en los últimos 20 años”. Si se incluye el “valor agregado” de la empresa a los puertos y los empleos directos e indirectos, PPC asegura que su aporte sería de más de $6,000 millones a la economía del país.
Comunicado del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. #panama #ojudicialpanama pic.twitter.com/LZIXhya9pi
— OJudicialPanamá (@OJudicialPanama) January 30, 2026
El fallo, con ponencia del magistrado Carlos Villalobos, fue respaldado por Olmedo Arrocha, Gisela Agurto, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng, Maribel Cornejo, Ariadne García, María Eugenia López Arias y Carlos Vásquez.
El contrato ley había sido demandado por inconstitucional en dos ocasiones. La primera demanda la presentaron los abogados Norman Castro y Julio Fidel Macías. La segunda por el abogado Antonio Moreno Correa, siguiendo instrucciones del contralor Anel Flores, quien reemplazó a Solís en el cargo hace 13 meses. La Corte las acumuló, ya que ambas solicitaban lo mismo.
El procurador de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, había advertido a la Corte que el contrato ley era inconstitucional, por considerar que desconoce el interés público y suprime la libre competencia, entre otros incumplimientos fundamentales de la normativa constitucional.


