No podrán escoger: la Corte declara que los alcaldes y representantes tendrán que cobrar el salario que les corresponde

No podrán escoger: la Corte declara que los alcaldes y representantes tendrán que cobrar el salario que les corresponde
Fachada de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia declaró como inconstitucional la norma que le permitía a alcaldes y representantes escoger cuál salario quieren recibir si, al momento de ser electos, ya tenían un cargo público.

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Ley del mejor salario vuelve a la Corte SupremaDemandan ley que permite a autoridades locales escoger el mejor salario

La demanda, bajo la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, declaró inconstitucionales dos párrafos de la Ley 376 de 2023, que modificó la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública y que se refiere a los sueldos que devengan los representantes de corregimientos y sus suplentes electos, así como los alcaldes y vicealcaldes electos.

El fallo precisa que “la idea de conceder a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, la posibilidad de elegir el salario que devengará, constituye una evidente ruptura del principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política; habida cuenta que, quienes previamente laboraron en el sector privado, solo pueden aspirar a una licencia sin sueldo, lo que trae como consecuencia un privilegio irracional e injustificado, el cual carece de objetividad y resulta desproporcionado frente a otras personas que resultaron elegidas para el cargo, pero que en este caso, trabajan en el sector privado”.

El fallo contó con el voto unánime de los nueve magistrados que componen el pleno de la Corte y fue comunicado mediante un edicto colgado hoy en la secretaría de esa corporación de justicia.

Las demandas fueron presentadas por los abogados Ernesto Cedeño y Roberto Ruiz Díaz.

Cedeño y Ruiz Díaz atacaron la Ley 376 que establece que las autoridades locales que “al momento de resultar electas laboran como servidores públicos se acogerán a una licencia sin sueldo durante el periodo que ejerzan el cargo de elección popular”. Si el salario que le corresponda al cargo de representante o alcalde es inferior al que perciben en dicha institución estatal, “podrán acogerse a una licencia con sueldo”, pero antes deben renunciar al sueldo que les corresponde en el gobierno local.

Esta ley había sido aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por Laurentino Cortizo luego de que en abril de 2022 la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró como “inconstitucional” que los funcionarios gozaran de las polémicas licencias con sueldo, es decir, recibir dos salarios pagados por el Estado.

El nuevo fallo destaca que la ley demandada no reconoce un beneficio para todo aquel que resulte elegido, ya sea como alcalde, vicealcalde, como representante de corregimiento o su suplente y que la norma lo que hace es limitar el beneficio en ella contenido, para aquellas personas que para el momento de la elección ostenten la condición de servidor público.

En ese sentido explica que esta distinción constituye una limitación que opera en perjuicio de aquellas personas que provengan del sector formal o informal, ya que el beneficio solo es reconocido a aquel que, en el momento de haber sido elegido, se encuentre laborando para el Estado, creándose así una discriminación entre unos y otros.

El caso de Diógenes Galván

El fallo, expedido por la Corte el pasado 18 de junio y conocido hoy, podría tener sus primeros efectos en el caso del alcalde electo de la provincia de Colón, Diógenes Galván (libre postulación), quien ya declaró que no dudará en renunciar al cargo si no se le permite cobrar su salario como práctico del Canal, porque no puede desmejorar su nivel de vida y el de su familia.

En entrevistas dadas a los medios de comunicación advirtió que su primera responsabilidad es la estabilidad de su familia y que había acordado tomar una licencia con sueldo en la Autoridad del Canal de Panamá para no perder parte de su salario como práctico del Canal y hacer una acción de servicio como alcalde de la provincia de Colón. En el Canal Galván devenga un salario base de $18,000. En la Alcaldía le corresponderían unos $10,000.

Se intentó contactar a Galván para conocer si, en efecto, una vez conocido el fallo de la Corte, declinará al cargo que ganó el pasado 5 de mayo, pero no pudo ser contactado. En sus redes sociales tampoco se había pronunciado al cierre de esta nota.

La suplente electa de Galván es Bethel Malca Barrios.

El alcalde saliente de Colón, Rolando Alex Lee, fue una de las más de 300 autoridades locales que antes del fallo de la Corte de 2022 se beneficiaban del doble salario.





Adjuntos

Fallo sobre el doble salario.pdf


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