El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó el 5 de marzo pasado la Ley 512, que modifica el artículo 413 del Código Procesal Penal para permitir que los peritos sustenten sus informes de manera virtual en determinados casos.
La nueva norma establece que los informes periciales podrán presentarse de forma virtual únicamente por razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan al perito asistir presencialmente al juicio, y siempre que el tribunal autorice esta modalidad.
La medida aplica específicamente a procesos relacionados con los delitos contemplados en el Título I (Delitos contra la Vida y la Integridad Personal) y el Título III (Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual) del Libro Segundo del Código Penal.
La modificación fue aprobada previamente por la Asamblea Nacional (el 21 de enero de 2026), tras superar los tres debates reglamentarios, y posteriormente fue remitida al Órgano Ejecutivo para su sanción.
De acuerdo con el texto aprobado, los peritos deberán presentar sus conclusiones de forma oral durante el juicio, aunque podrán consultar sus informes escritos o utilizar elementos auxiliares para explicar las operaciones periciales realizadas.
No obstante, la ley incorpora un nuevo párrafo que establece que, en los casos vinculados con los delitos antes mencionados, los peritos podrán sustentar sus informes mediante medios virtuales cuando circunstancias excepcionales les impidan asistir al tribunal, siempre con autorización judicial.


