Una advertencia y una demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 3126-2025 del 23 de septiembre de 2025 que permite al Contralor General de la República, Anel Flores, la aplicación de medidas cautelares, entre las que se encuentran decretar secuestros y suspender salarios, fueron presentadas, el viernes 10 de octubre de 2025, ante la Corte Suprema de Justicia.
Los recursos fueron interpuestos por el abogado Ángel Álvarez, quien alega que en este caso la citada resolución colisiona con varios postulados de la Constitución Política de Panamá y que la Corte debe entrar a resolver este aspecto.
La advertencia de inconstitucionalidad se fundamenta en el artículo 2558 del Código Judicial que señala: “Cuando algunas de las partes en un proceso advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia [...]”.

En cuanto a la demanda de inconstitucionalidad contra la citada resolución de la Contraloría General de la República, quedó radicada en el despacho del magistrado Carlos Vásquez.
El 30 de septiembre de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial un nuevo reglamento de la Contraloría, a través del cual el contralor podrá ordenar secuestros sobre patrimonios y adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”, en ejecución de la Ley 351 de 2022, que amplió las facultades del ente fiscalizador.
Ya el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molino Mola cuestionó el nuevo reglamento emitido por la Contraloría General de la República, que faculta al contralor Anel Flores no solo a suspender salarios, sino también a ejecutar secuestros.
También la exmagistrada de la Corte Esmeralda de Troitiño señaló que el contralor tiene facultades para investigar, auditar y remitir a las autoridades competentes posibles delitos cometidos por funcionarios o empresas contratistas del Estado, mas no para decretar medidas cautelares como el secuestro de bienes.
La jurista coincidió con lo expresado por el exprocurador de la Administración Rigoberto González, quien sostuvo que ni siquiera los fiscales pueden ordenar secuestros por sí mismos. En el Sistema Penal Acusatorio, insistió, se reforzó el control judicial precisamente para evitar abusos de poder. “El juez de garantías tiene el deber de justificar jurídicamente cualquier medida que afecte derechos fundamentales”, remarcó.
González explicó que la ley de la Contraloría sí contempla la suspensión de salarios a funcionarios en situaciones muy específicas, pero que no autoriza el secuestro de bienes.
En medio de los cuestionamientos, el contralor Flores anunció el 9 de octubre, en rueda de prensa, que ya se adelantan unos 40 procesos en los que se aplica la nueva reglamentación y que ya se ha notificado al Registro Público y a algunos bancos sobre estas acciones.
Flores advirtió que la celeridad en la actuación es clave para garantizar la recuperación del patrimonio del Estado: “No podemos quedarnos esperando. Si esperamos, cuando llegue la sentencia, muchos recursos ya habrán sido transferidos o desaparecidos”.


