Un día después de que el presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionara la Ley No. 500 del 24 de noviembre de 2025, que eliminó el requerimiento del examen de barra obligatorio para el ejercicio de la abogacía, la norma fue demandada por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
La demanda alega violaciones a normas constitucionales, entre ellas el artículo 17 de la Carta Magna, que establece que las autoridades están constituidas para proteger la honra y los bienes de los ciudadanos y hacer respetar la ley.
En el recurso se señala que la nueva ley reduce la capacidad del Estado para asegurar la efectividad de los derechos fundamentales, ya que debilita los mecanismos de control de la idoneidad profesional y desplaza a la autoridad competente para la evaluación del ejercicio del derecho.
También advierte que la abogacía, como función esencial del sistema de justicia, exige controles estrictos y consistentes, y que cualquier flexibilización injustificada tiene consecuencias directas en la calidad de la defensa.
La demanda, presentada por el abogado Julio Fidel Macías, también plantea la violación del artículo 40 de la Constitución, que establece que toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeto a los reglamentos que establezca la ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicalización y cotizaciones obligatorias.
En ese sentido, el documento recalca que la ley sancionada por el presidente Mulino permite la obtención del certificado de idoneidad para el ejercicio de la abogacía mediante vías alternativas que no evalúan los conocimientos profesionales, las competencias prácticas ni los criterios éticos requeridos para dicha labor.
Asimismo, alega la violación del artículo 217 de la Constitución, que detalla que la ley arbitrará los medios para prestar asesoramiento y defensa jurídica a quienes, por su situación económica, no puedan procurárselos por sí mismos, ya sea a través de organismos oficiales creados para tal fin o por intermedio de asociaciones profesionales de abogados reconocidas por el Estado.
En este aspecto, sostiene que la norma constitucional exige que la idoneidad del abogado sea verificada por organismos con responsabilidad institucional en materia de derechos fundamentales y del sistema de justicia.
Mulino sancionó la Ley No. 500 del 24 de noviembre de 2025 luego de que, el pasado 21 de octubre, la Asamblea Nacional aprobara por insistencia el proyecto que elimina el examen de barra como requisito para ejercer como abogado.
En julio pasado, la Asamblea había aprobado una modificación al proyecto, dejando como opción —y no como obligación— la realización del examen de idoneidad profesional.
El presidente Mulino vetó el proyecto al considerar que su contenido “representa un retroceso significativo en el ejercicio de la abogacía, al impedir la elevación de los niveles profesionales que la carrera exige y que la ciudadanía legítimamente demanda”.
En esa ocasión, el mandatario alegó que “esta propuesta, lejos de fortalecer la calidad y la ética del ejercicio legal, contribuye al menoscabo de los principios éticos fundamentales que deben regir la profesión”, señala Mulino en una nota dirigida al diputado Jorge Herrera, presidente de la Asamblea Nacional, en la que expone las razones por las que objetó el proyecto “en su conjunto”, por considerarlo inconveniente.
No obstante, pese a la objeción total del proyecto por parte del Ejecutivo, el pleno de la Asamblea decidió mantener su postura de que el examen de barra no fuera obligatorio y lo aprobó por insistencia, con el voto favorable de 50 diputados, es decir, más de las dos terceras partes del pleno. Ante este escenario, el mandatario sancionó la ley.
La aprobación por insistencia de este proyecto ha generado una amplia discusión en redes sociales, especialmente tras una pregunta realizada por La Prensa en Instagram, en la que se consultó a la ciudadanía su postura sobre el tema.
Entre los comentarios a favor, usuarios señalan que el examen representa una barrera adicional y burocrática que retrasa la entrada al ejercicio profesional, a pesar de que los estudiantes ya han cumplido con un proceso universitario formal.

