Una denuncia penal por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad fue presentada ante el Ministerio Público contra la ministra y el viceministro de Salud, Rosario Turner y Luis Francisco Sucre, respectivamente, luego que el pasado 7 de junio se publicó en la Gaceta Oficial la Resolución No. 492 del 6 de junio de 2020, que ordenó la aplicación de medidas de restricción de la movilidad personal en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.
La denuncia, presentada por el abogado Roberto Ruíz Díaz, plantea que las restricciones ordenadas por Turner y Sucre son “discriminatorias y carentes de validez legal” y que no tenían facultad para ello, ya que -a través de la Resolución No. 492- modificaron los decretos ejecutivos 507 de 24 de marzo de 2020 y 644 de mayo de 2020, que llevan la firma del presidente Laurentino Cortizo.
A través de la Resolución No. 492, el Minsa restringió la movilidad de la población de Panamá y Panamá Oeste, según género y el último número de la cédula. Igualmente, dicta un toque de queda para todos los fines de semana de junio, desde las 5:00 p.m. del sábado hasta las 5:00 a.m. del lunes.
Para el resto del país, el toque de queda es de lunes a domingo, de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. Este horario también está vigente en Panamá y Panamá Oeste, de lunes a viernes.
Ruiz Díaz sostiene que la potestad reglamentaria para cambiar, modificar o alterar el contenido de un decreto ejecutivo, es por medio de otro acto administrativo del mismo nivel jerárquico y no a través de otro, como lo es una resolución ministerial, por lo que su contenido sería contrario al ordenamiento jurídico.
Lea aquí la Resolución No. 492 del 6 de junio de 2020, del Minsa
Señala que Turner y Sucre se extralimitan en su función, al asumir facultades que si bien deben ser dictadas por el Ministerio de Salud, deben tener el aval del presidente de la República.
A la vez, asegura que la medida discrimina a dos provincias con relación al resto del país, sin un sustento jurídico y de salubridad -según él-, para determinar que sus pobladores no pueden circular libremente.
El artículo 19 de la Constitución detalla que no habrá fuero ni privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo religión ni ideas políticas, por lo que -según Ruíz Díaz- la actuación de los titulares del Ministerio de Salud es claramente ilegal al aplicar restricciones a la movilidad.


