Presidenta de la Corte pide a funcionarios cumplir con norma que impide el nepotismo

La circular que lleva la firma de la magistrada María Eugenia López, insta a los funcionarios judiciales cumplir con la Ley 53 de 2015.

Presidenta de la Corte pide a funcionarios  cumplir con norma que impide el nepotismo
Los funcionarios del Órgano Judicial deberán cumplir con lo dispuestos en el numeral 23 del articulo 6 de la Ley 53 de 2015.

A través de la circular No 29-2024, la magistrada presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitó a los funcionarios con calidad de unidad nominadora de los distintos despachos judiciales que cumplan con lo establecido en la Ley 53 de 2015 de no actuar con nepotismo.

En la circular que fue hecha pública el jueves 16 de mayo, la magistrada presidente de la Corte, María Eugenia López, pidió a los funcionarios dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 23 de la Ley 54 de 2015, que regula la carrera pública en el Órgano Judicial.

En especial a aquellos que mantienen capacidad nominadora dentro del Órgano Judicial, para evitar el surgimiento de incompatibilidades establecidas en la citada ley.

En el documento López dijo que “consideramos pertinente que desde la alta gerencia institucional, marquemos la pauta con el ejemplo hacia la construcción de una entidad con una imagen nueva, generadora de la confianza para la ciudadanía, mediante la presentación de la evidencia de ausencia de nepotismo con relación a nuestra persona”.

Presidenta de la Corte pide a funcionarios  cumplir con norma que impide el nepotismo
La magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López Arias. Richard Bonilla

En la nota se exhorta a los funcionarios judiciales que no han entregado dicha información a la Dirección de Recursos Humanos, hacer llegar los datos al Sistema Integral de Gestión para conocer la situación de la institución con lo dispuesto en la Ley No. 54 de 2015.

Dicha norma busca establecer los procedimientos para el ingreso, traslado y ascenso de aspirantes en las vacantes que se produzcan mediante la demostración de su aptitud, de conformidad con las funciones que le correspondan desarrollar y las habilidades y destrezas que deban exhibir en el desempeño, previa acreditación de sus antecedentes y méritos.

La ley No 54 también impone a los servidores judiciales rechazar pagos o favores que ofrezcan los particulares, como contribución o recompensa por la ejecución de acciones inherentes a su puesto de trabajo, ni adoptar conductas de acoso sexual o laboral.


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