El procurador de la Administración, Rigoberto González, estimó que no es inconstitucional el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, por el cual el Ministerio de Salud (Minsa) decretó el toque de queda, a raíz de la pandemia de la Covid-19.
La opinión de González surge luego que la Corte Suprema de Justicia le corrió traslado para que emitiera sus consideraciones, dentro de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los abogados José Alberto Alvarez y Rubén Elias Rodríguez.
Según González, el derecho consagrado en el artículo 27 de la Constitución, el cual establece que “toda persona podrá transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración”, puede ser limitado por situaciones que pongan en peligro la salud pública.
Además, plantea que el Código Sanitario permite al Órgano Ejecutivo, a través del Minsa, adoptar medidas extraordinarias y de emergencia en caso de epidemias que pudieran causar grave peligro o daños a la población.
Recalca que entre las medidas que se pueden aplicar se encuentran las de aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia, cuya aplicación conlleva restricciones a la libertad de circulación y residencia.
También precisa que, en este caso, el toque de queda encuentra justificación por ser temporal, necesario y proporcional, a fin de evitar la difusión del virus del Covid-19.
El Decreto Ejecutivo 490, firmado por le presidente Laurentino Cortizo y la entonces ministra de Salud, Rosario Turner, ordenó un toque de queda de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. Posteriormente, Cortizo y Turner emitieron otros decretos ejecutivos, para ampliar el toque de queda, llegando incluso a estar vigente de 5:00 p.m. a 5:00 a.m.
Actualmente, la restricción a la circulación es de 11:00 p.m. a 5:00 a.m.

