El procurador de la administración Rigoberto González estimó que la medida de emitir un salvoconducto para que los abogados puedan realizar diligencias judiciales en determinados horarios tras la declaratorio de emergencia nacional por la pandemia de Covid-19, no viola la ley No. 9 de 18 de abril de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la abogacía.
González al resolver una consulta elevada por el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, en cuanto a la legalidad de la expedición de salvoconductos por parte de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG) para que los abogados puedan dar asistencia legal a personas detenidas por violar la cuarentena ordenada por la pandemia.
Alegó que esta medidas adoptadas por el Gobierno a través del Ministerio de Salud son aplicables a todas las profesiones que requieren idoneidad o no para su ejercicio.
Además, plantea que la AIG solo es el medio a través del cual se realiza la tramitación de los salvoconductos como se hace con el resto de los profesionales que deben salir a la calle para la prestación de sus servicios.
El pasado lunes un grupo de abogados presentó ante la Corte Suprema de Justicia 10 amparos de garantías constitucionales, en los que se alega que la aplicación de salvoconductos para que los abogados puedan asistir a personas en casos judiciales, administrativos o de policía constituye una violación a las garantías constitucionales.
Según los amparos, la medida adoptada impide el libre ejercicio del derecho e impide a las personas tener acceso a una defensa legal oportuna.

