La procuradora de la Administración, Gretel Villalaz, reiteró que los funcionarios públicos con mando y jurisdicción, mencionados en el artículo 304 de la Constitución, no pueden presentar denuncias penales por los delitos de calumnia e injuria y que, en su defecto, deben recurrir a la vía civil.
Villalaz resolvió una consulta presentada por el contralor Anel Bolo Flores sobre la viabilidad de interponer una denuncia penal por calumnia e injuria, y recordó que la opción disponible en estos casos es acudir a la jurisdicción civil para solicitar un eventual resarcimiento.
En medio de una serie de críticas públicas por su gestión, el contralor Flores elevó una consulta a la Procuraduría de la Administración solicitando opinión sobre la posibilidad de presentar querellas penales por la presunta comisión de estos delitos.
La consulta fue presentada el pasado 3 de octubre, y en ella Flores preguntó si, en su calidad de contralor general de la República, podía interponer denuncias penales por calumnia e injuria.
En su escrito, Flores no precisa si ha sido objeto de comentarios públicos —ya sea a través de medios de comunicación, redes sociales o de forma personal— que afecten su honra durante el ejercicio de sus funciones.

No obstante, en su respuesta, Villalaz sostiene que el artículo 196 del Código Penal excluye la imposición de sanción penal cuando la ofensa a la dignidad, honra o decoro, o la falsa atribución de un delito, se comete en perjuicio de alguno de los servidores públicos contemplados en el artículo 304 de la Constitución.
Entre los funcionarios incluidos en ese artículo se encuentran el presidente y vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los tribunales ordinarios y especiales, el procurador general de la Nación y el de la Administración, los jueces, los ministros de Estado y el contralor general de la República, entre otros.
Villalaz concluye que, ante una supuesta comisión de calumnia o injuria, el contralor Flores puede acudir a la jurisdicción civil.
En su respuesta, la procuradora cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 11 de abril de 2014, que resolvió una advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 196 del Código Penal. En esa decisión se precisa que “la persona, al asumir un cargo público, se convierte en una figura de relevancia pública, por lo cual se expone inevitable y deliberadamente a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por periodistas como por la ciudadanía, y debe mostrarse más tolerante”.
Flores ha sido objeto de críticas relacionadas con acciones emprendidas por su despacho, como la aplicación de medidas cautelares sobre bienes.
El 30 de septiembre de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial un nuevo reglamento de la Contraloría General de la República, mediante el cual el contralor puede ordenar secuestros sobre patrimonios y adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”, en ejecución de la Ley 351 de 2022, que amplió las facultades del ente fiscalizador.
Este reglamento fue demandado ante la Corte Suprema de Justicia por diputados de la coalición Vamos, quienes alegan que dichas atribuciones vulneran la Constitución.
El contralor también ha recibido cuestionamientos por su postura respecto a la asignación de fondos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a determinadas juntas comunales.


