Un anteproyecto de ley para la eliminación de las penas accesorias para personas condenadas por delitos comunes fue presentado en la Asamblea Nacional por el diputado del oficialista PRD, Raúl Pineda.

La propuesta busca que las penas accesorias -como inhabilitación de funciones en cargos públicos, por ejemplo- sean eliminadas como sanciones dentro de una condena penal.

“Una persona común que cometa un delito y que paga cinco u ocho años [de prisión], se le imposibilita, una vez salga de la cárcel, a trabajar por el mismo tiempo”, indicó Pineda en el pleno legislativo, al momento de presentar el anteproyecto.

Las penas accesorias se encuentran en el artículo 68 del Código Procesal Penal, que indica que “es la consecuencia de la pena principal. En su aplicación, el juzgador deberá seleccionar entre las penas accesorias previstas en el artículo 50 de este Código la que, según la gravedad o naturaleza del delito, tenga relación directa con el delito o contribuya a evitar el peligro para los derechos de las víctimas”. 

Dicho articulado también detalla que la aplicación de las sanciones accesorias son de carácter obligatorio, aunque no esté prevista en el delito de que se trate.

El artículo 69 del Código Procesal Penal, que también habla sobre la pena accesoria, señala que estas sanciones tendrán una duración no superior a la pena principal y comenzará a cumplirse después de finalizado el cumplimiento de la pena de prisión, salvo la pena de multa, que se cumplirá una vez ejecutoriada la sentencia. En ningún caso se suspenderá la ejecución de la pena accesoria por la aplicación de un subrogado penal.